Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. rendimientos del trabajo, reducción por movilidad geográf... · DGT V2834-13
Consulta vinculante · V2834-13
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La reducción por movilidad geográfica del artículo 20.2.b) LIRPF resulta de aplicación en la declaración de 2012 cuando el contribuyente, inscrito en oficina de empleo, acepta puesto de trabajo en municipio distinto al de su residencia habitual y efectivamente traslada su domicilio, sin que sea necesario que el nuevo municipio coincida con la ubicación del puesto de trabajo ni que exista limitación temporal en función de la duración del contrato. En el caso planteado, cumplidos estos requisitos, procede la aplicación de la reducción incrementada al 100% en 2012 y 2013, acreditando la inscripción en desempleo y el cambio de residencia.

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Hechos

En el año 2011, la consultante que residía en Bilbao trasladó su residencia habitual a Madrid como consecuencia de la aceptación de un nuevo puesto de trabajo.

La consultante manifiesta que en el período impositivo 2011 ha sido contribuyente del territorio histórico de Vizcaya pero que en el ejercicio 2012 le ha resultado aplicable la normativa estatal del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Cuestión planteada

Habiendo aceptado un nuevo puesto de trabajo en el año 2011, la consultante plantea la posibilidad de aplicar la reducción por movilidad geográfica regulada en el artículo 20.2.b) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en su declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del período impositivo 2012.

Contestación

La letra b) del apartado 2 del artículo 20 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, (BOE de 29 de noviembre) –en adelante LIRPF- establece que el importe de la reducción por obtención de rendimientos del trabajo previsto en apartado 1 del citado artículo se incrementará en un 100 por ciento en el caso de “contribuyentes desempleados inscritos en la oficina de empleo que acepten un puesto de trabajo que exija el traslado de su residencia habitual a un nuevo municipio, en las condiciones que reglamentariamente se determinen. Este incremento se aplicará en el periodo impositivo en el que se produzca el cambio de residencia y en el siguiente.”

El Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE del día 31), dispone en el apartado 2 de su artículo 12 lo siguiente:

“Podrán aplicar el incremento en la reducción establecido en el artículo 20.2 b) de la Ley del Impuesto los contribuyentes desempleados e inscritos en una oficina de empleo que acepten un puesto de trabajo situado en un municipio distinto al de su residencia habitual, siempre que el nuevo puesto de trabajo exija el cambio de dicha residencia”.

Con carácter general, la aplicación de la reducción por movilidad geográfica queda condicionada a que efectivamente se haya producido el cambio de residencia del contribuyente a un nuevo municipio, distinto al de su residencia habitual, sin que este municipio tenga que ser, necesariamente, aquel en que esté situado el puesto de trabajo que se acepta. Eso sí, el nuevo puesto de trabajo debe exigir el cambio de residencia.

Tampoco limita la norma la aplicación de esta reducción a la duración del contrato de trabajo.

En el presente caso, la consultante estando inscrita en la oficina de empleo, ha aceptado el trabajo en un municipio distinto al de su residencia habitual, debiendo trasladar su residencia al mismo, al menos con carácter temporal. Por tanto, en el caso planteado, se entienden cumplidos por la consultante los requisitos exigidos para la aplicación de la reducción por movilidad geográfica. En consecuencia, al ser de aplicación la legislación estatal en el período impositivo 2012, la consultante tendrá derecho a practicar la reducción por movilidad geográfica en su declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2012.

Para hacer valer el derecho a la reducción, el contribuyente deberá poder acreditar el cumplimiento de todos los requisitos mencionados por cualquier medio de prueba admitido en Derecho conforme a lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del 18), correspondiendo valorar las pruebas aportadas a los órganos de gestión e inspección de la Administración Tributaria.

Por último, al no haber aplicado el incremento de la reducción por obtención de rendimientos del trabajo por movilidad geográfica en el período impositivo 2012 podría instar la rectificación de la correspondiente autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas tal como establece el artículo 120.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18):

“Cuando un obligado tributario considere que una autoliquidación ha perjudicado de cualquier modo sus intereses legítimos, podrá instar la rectificación de dicha autoliquidación de acuerdo con el procedimiento que se regule reglamentariamente.

Cuando la rectificación de una autoliquidación origine una devolución derivada de la normativa del tributo y hubieran transcurrido seis meses sin que se hubiera ordenado el pago por causa imputable a la Administración tributaria, ésta abonará el interés de demora del artículo 26 de esta Ley sobre el importe de la devolución que proceda, sin necesidad de que el obligado lo solicite.

A estos efectos, el plazo de seis meses comenzará a contarse a partir de la finalización del plazo para la presentación de la autoliquidación o, si éste hubiese concluido, a partir de la presentación de la solicitud de rectificación.

Cuando la rectificación de una autoliquidación origine la devolución de un ingreso indebido, la Administración tributaria abonará el interés de demora en los términos señalados en el apartado 2 del artículo 32 de esta Ley”.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 35/2006, art. 20.2.b); RD 439/2007, art. 12.2


Discusión
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