Las prestaciones de mediación están sujetas a IVA cuando el destinatario del servicio (empresario/profesional) radica en territorio español con independencia del lugar de establecimiento o prestación del servicio. Para operaciones localizadas en Canarias sujetas al Impuesto General Indirecto Canario (incluida entrega gratuita de móviles), la consulta debe dirigirse a la DGT de la Consejería de Economía y Hacienda del Gobierno de Canarias, competente en cuestiones de localización del hecho imponible en las islas.
Hechos
Una empresa de telefonía canaria pregunta acerca de la sujeción de determinados servicios de mediación y entrega gratuita de móviles a los clientes de la empresa para la que trabaja.
Cuestión planteada
- Sujeción de la mediación y la entrega
Contestación
1. – El artículo 69.uno.1º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), establece la regla general de realización de las prestaciones de servicios:
“Uno. Las prestaciones de servicios se entenderán realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente de este artículo y en los artículos 70 y 72 de esta Ley, en los siguientes casos:
1º. Cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal y radique en el citado territorio la sede de su actividad económica, o tenga en el mismo un establecimiento permanente o, en su defecto, el lugar de su domicilio o residencia habitual, siempre que se trate de servicios que tengan por destinatarios a dicha sede, establecimiento permanente, domicilio o residencia habitual, con independencia de dónde se encuentre establecido el prestador de los servicios y del lugar desde el que los preste.”
Conforme a este artículo, las mediaciones facturadas por la consultante por las altas de líneas estarán sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido en el supuesto que el destinatario del servicio de mediación esté establecido en el territorio de aplicación del Impuesto.
2. - La disposición adicional Décima. Tres de la Ley 20/1991, de 7 de Junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias (B.O.E. de 8 de junio de 1991) señala que "se atribuye a los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia para contestar las consultas tributarias relativas al Impuesto General Indirecto Canario y al Arbitrio sobre la Producción e Importación en las islas Canarias formuladas al amparo del artículo 107 de la Ley General Tributaria, si bien en aquéllas cuya contestación afecte o tenga trascendencia en otros impuestos, así como, en todo caso, en las relativas a la localización del hecho imponible, será necesario informe previo del Ministerio de Economía y Hacienda."
En consecuencia, las cuestiones objeto de consulta relativas a operaciones localizadas en las Islas Canarias y sujetas al Impuesto General Indirecto Canario, en particular, la formulada en la consulta relativa a la entrega gratuita de los móviles en las islas, deberán plantearse ante la Dirección General de Tributos, de la Consejería de Economía y Hacienda del Gobierno de Canarias, C/ Tomás Miller, nº 38, -2º, 35007, Las Palmas de Gran Canaria.
3. - Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 20/1991.Disposición Adicional Décima
Ley 37/1992 art. 69