Las plazas de garaje entregadas posteriormente a la vivienda no cumplen el requisito de transmisión conjunta exigido por el artículo 91.1.7º LIVA para aplicar el tipo reducido del 10%. La DGT precisa que "transmitidas conjuntamente" implica acto y momento simultáneos, indiferente su documentación en escritura única o separada, pero incompatible con entregas sucesivas. Por tanto, la plaza de garaje diferida tributará al tipo general del 21%.
Hechos
El consultante compra una vivienda nueva a un constructor sin comprar plaza de garaje en dicho momento, posteriormente se plantea comprar una plaza de garaje en el mismo edificio, también en primera transmisión, al mismo constructor.
Cuestión planteada
Tipo impositivo aplicable a la entrega de plazas de garaje posteriormente a la entrega de una vivienda. Condiciones para la aplicación del tipo reducido a dicha entrega.
Contestación
1.- El artículo 90, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre), establece que el citado tributo se exigirá al tipo impositivo del 21 por ciento, salvo lo previsto en el artículo 91 de la misma Ley.
El artículo 91, apartado uno. 1, número 7º de la Ley 37/1992 dispone lo siguiente:
“Uno. Se aplicará el tipo del 10 por ciento a las operaciones siguientes:
1. Las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de los bienes que se indican a continuación:
(…)
7º. Los edificios o partes de los mismos aptos para su utilización como viviendas, incluidas las plazas de garaje, con un máximo de dos unidades, y anexos en ellos situados que se transmitan conjuntamente.
En lo relativo a esta ley no tendrán la consideración de anexos a viviendas los locales de negocio, aunque se transmitan conjuntamente con los edificios o parte de los mismos destinados a viviendas.
No se considerarán edificios aptos para su utilización como viviendas las edificaciones destinadas a su demolición a que se refiere el artículo 20, apartado uno, número 22.º, parte A), letra c) de esta ley.”.
2.- A efectos de este artículo, por anexos o anejos se entienden, entre otros, además de las plazas de garaje, los sótanos, las buhardillas o trasteros, escaleras, porterías, así como pistas de deporte, jardines, piscinas y espacios de uso común en la propia parcela y que se transmitan simultáneamente con ellos.
De acuerdo con lo anterior, tributarán sobre el Impuesto sobre el Valor añadido al tipo del 10 por ciento las entregas de plazas de garaje que no excedan de dos, cuando se den las siguientes circunstancias:
Que se transmitan conjuntamente con viviendas situadas en dichos edificios.
Que se encuentren construidas en el subsuelo que ocupa toda la superficie de las zonas comunes de una promoción inmobiliaria, o en la superficie de dichas zonas comunes.
Se entenderán transmitidas conjuntamente las plazas de garaje y las viviendas cuando la transmisión se efectúe en el mismo acto y simultáneamente. Dicha circunstancia es una cuestión de hecho que podrá probarse por los medios admisibles en derecho.
A tales efectos, será indiferente que las entregas de viviendas y plazas de garaje se documenten o no en una escritura pública, o que se documenten mediante escrituras separadas, pues lo relevante, conforme se ha indicado, es que la transmisión se efectúe de forma conjunta.
Con respecto a la situación de las plazas de garaje, es criterio de este Centro Directivo que para que puedan ser consideradas anexos de un edificio de viviendas y tengan el mismo tratamiento que estas, es condición necesaria que se encuentren construidas en la superficie o el subsuelo de la misma parcela que ocupan los edificios y las zonas comunes de una promoción inmobiliaria.
En estas circunstancias no serán considerados parte de una vivienda los anexos a la misma, entre los que se cuentan la plaza de garaje objeto de consulta, que no cumplan las condiciones anteriormente señaladas o cuya entrega no se pueda considerar accesoria a la entrega de la vivienda a la que acompañan.
3.- En consecuencia con lo anterior, este Centro directivo le informa de lo siguiente:
Según los hechos descritos en el escrito de consulta presentado, el consultante adquirió su vivienda sin plaza de garaje anexa y se plantea, con posterioridad a la adquisición de la vivienda, adquirir una plaza de garaje en el mismo edificio.
La aplicación del tipo reducido a la entrega de plazas de garaje y demás anexos de una vivienda, está condicionada a que la misma se pueda considerar conjunta y accesoria a la entrega de la vivienda a la que acompañan, no así en otro caso.
Por tanto, en el presente supuesto en que dicha vivienda se habría adquirido con anterioridad a la compra de la plaza de garaje, y no de forma conjunta, la entrega de una plaza de garaje no tendría la consideración de accesoria a la entrega de dicha vivienda, y por tanto, habría de quedar sujeta al tipo general del 21 por ciento.
4. - Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 37/1992 arts. 90, 91-Uno-1-7º-