La inversión del sujeto pasivo del artículo 84.1.2º f) LIVA no resulta de aplicación al suministro de estructuras metálicas especiales (carros de izado) destinadas a obra de construcción, aunque sean de uso específico no reutilizable y pasen a propiedad del cliente. El carácter de maquinaria auxiliar —análogo a grúas convencionales— que no se incorpora a la obra determina su exclusión del régimen inverso, incluso si el suministrador realiza el montaje a pie de obra.
Hechos
La mercantil consultante fabrica construcciones metálicas de alta tecnología entre las que se incluyen carros de izado que son estructuras metálicas que se desplazan por tablero y sirven para subir las dovelas de un puente en construcción desde pontonas flotante a su posición definitiva en el tablero del puente.
Cuestión planteada
Ampliación de la contestación a la consulta vinculante de fecha 12 de junio de 2013, número V1910-13, formulada en relación con la aplicación del supuesto de inversión del sujeto pasivo contenido en el artículo 84.Uno.2º, letra f) de la Ley 37/1992, a la fabricación y suministro de las estructuras metálicas objeto de consulta, al haber omitido la consultante en el texto de la referida consulta el dato que los carros de izado no podrán ser utilizados en ninguna otra construcción y quedarán en poder del cliente una vez desmontada del puente.
Contestación
1.- En relación con las cuestiones planteadas, cabe señalar que, con fecha 12 de junio de 2013 se ha evacuado por este Centro Directivo contestación vinculante número V1910-13, formulada en relación con la aplicación del supuesto de inversión del sujeto pasivo contenido en el artículo 84.Uno.2º, letra f) de la Ley 37/1992, a la fabricación y suministro de las estructuras metálicas objeto de consulta.
En la referida contestación se establecía lo siguiente:
“2- La operación efectuada por la consultante que se concreta en la fabricación de estructuras metálicas especiales que se desplazan por tablero y sirven para subir las dovelas de un puente en construcción desde pontonas flotantes a su posición definitiva en el tablero del puente, que la propia consultante asimila su naturaleza a la de las grúas en la medida que sirven para izar y poner en su sitio los diferentes tramos del puente y, que una vez finalizada la construcción del puente, los carros de izado no se quedan arraigados al mismo ni al suelo y se desarman, quitan y bajan de la plataforma por parte del promotor del puente.
De esta forma, estas estructuras metálicas se utilizan en la construcción del puente, de la misma manera que una grúa convencional para levantar pesos y llevarlos de un punto a otro.
De acuerdo con lo anterior, debe tenerse en cuenta que el suministro o cesión de grúas u otra maquinaría especializada que vaya a ser utilizada en la construcción de una edificación que no se incorpora a la misma no tiene la consideración de ejecución de obra, tampoco las operaciones de instalación de andamios y cimbras, sin perjuicio de las ejecuciones de obras que puedan realizarse con su uso.
En consecuencia, no resultará de aplicación el referido mecanismo de inversión del sujeto pasivo contenida en el artículo 84, apartado uno, número 2º, letra f) de la Ley 37/1992 a las operaciones de fabricación y suministro de las estructuras metálicas objeto de consulta, incluso aunque la consultante interviniese o realizase su montaje a pie de obra.”.
Por tanto, como ya se señaló en la referida contestación vinculante en el caso concreto objeto de consulta no resulta de aplicación el mecanismo de inversión del sujeto pasivo contenido en el artículo 84, apartado uno, número 2º, letra f) de la Ley 37/1992 a las operaciones de fabricación y suministro de las estructuras metálicas objeto de consulta, incluso aunque la consultante interviniese o realizase su montaje a pie de obra y con independencia que las mismas no puedan ser utilizados en ninguna otra construcción y queden en poder del cliente que las adquiere.
2.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 37/1992 art. 84-Uno-2º-f)-