Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Impuesto sobre Actividades Económicas, grupo 934, enseñan... · DGT V2840-15
Consulta vinculante · V2840-15
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Síntesis

El pago de la cuota nacional del grupo 934 (enseñanza fuera de establecimiento permanente) faculta el ejercicio de la actividad en todo el territorio nacional sin necesidad de satisfacer cuota mínima municipal, descartando así la obligación de tributación por cuotas en municipios específicos donde se desarrolle la prestación de servicios de enseñanza.

Impuesto sobre Actividades Económicas grupo 934 enseñanza fuera de establecimiento permanente cuota nacional cuota mínima municipal territorio nacional.

Hechos

La empresa consultante, que realiza la actividad, por ella denominada, de ocio y tiempo libre, la cual consiste en enviar monitores a distintos colegios para realizar, entre otras, la actividad de impartir clases de danza y música.

Cuestión planteada

Desea saber si, debido a que dicha actividad se realiza exclusivamente en un municipio determinado, sería posible la aplicación de la cuota mínima municipal.

Contestación

El Impuesto sobre Actividades Económicas es un tributo directo de carácter real que grava el mero ejercicio, en territorio nacional, de actividades empresariales, profesionales o artísticas, se ejerzan o no en local determinado y se hallen o no especificadas en las Tarifas del Impuesto, según dispone el artículo 78.1 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. A tal efecto, se considera que una actividad se ejerce con carácter empresarial, profesional o artístico cuando suponga la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.

El grupo 934 de la sección primera de las Tarifas del Impuesto, aprobadas junto con la Instrucción para su aplicación por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, clasifica la “Enseñanza fuera de establecimiento permanente”, y está destinado a las actividades empresariales de enseñanza en general, pero que el sujeto pasivo realiza fuera de un local, centro de estudios o academia, es decir, se trata de servicios de empresa prestados a domicilio, en empresas, instituciones, colegios, etc.

Dicho Grupo dispone de una cuota nacional cuyo pago faculta para el ejercicio de la actividad o actividades de que se trate en todo el territorio nacional, no siendo necesario satisfacer cuota mínima municipal o provincial alguna, de acuerdo con lo dispuesto en la regla 12ª de la citada Instrucción.

Así pues, y de acuerdo con lo anteriormente expuesto, el pago de cuota del grupo 934 le faculta al sujeto pasivo, a efectos del Impuesto sobre Actividades Económicas, a ejercer la actividad de enseñanza impartiendo clases de danza y música o de otro tipo, en cualquier parte del territorio nacional.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

TAR/INST IAE RD Leg 1175/1990. Regla 12ª (Instrucción) grupo 934 sección primera (Tarifas).


Discusión
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