Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Tipo reducido 10%, alimento, Código Alimentario, mezcla c... · DGT V2841-14
Consulta vinculante · V2841-14
IVA Vinculante DGT
Síntesis

El Lactitol AC tributa al tipo reducido del 10% en IVA cuando sea susceptible de utilizarse habitual e idóneamente, directamente o mezclado, para la obtención de productos destinados a nutrición humana o animal conforme al Código Alimentario, independientemente del uso final que le confiera el adquirente. Si no concurren estos requisitos materiales (aptitud para nutrición humana o animal según normativa alimentaria), resulta de aplicación el tipo general del 21%.

Tipo reducido 10% alimento Código Alimentario mezcla con otros productos uso potencial

Hechos

La entidad consultante importa un producto denominado "Lactitol AC" que, según se indica en el escrito de consulta, es un producto que va destinado a la industria alimentaria para la fabricación de helados, galletas, chocolates, etc.

Cuestión planteada

Tipo impositivo aplicable.

Contestación

1.- De conformidad con lo previsto en el artículo 90, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE del 29), el citado tributo se exigirá al tipo impositivo del 21 por ciento, salvo lo dispuesto en el artículo 91 siguiente.

El artículo 91, apartado uno. 1, números 1º y 2º de la Ley 37/1992, determina que se aplicará el tipo impositivo del 10 por ciento a las entregas, adquisiciones intracomunitarias e importaciones de:

“Uno. Se aplicará el tipo del 10 por ciento a las operaciones siguientes:

1. Las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de los bienes que se indican a continuación:

1.º Las sustancias o productos, cualquiera que sea su origen que, por sus características, aplicaciones, componentes, preparación y estado de conservación, sean susceptibles de ser habitual e idóneamente utilizados para la nutrición humana o animal, de acuerdo con lo establecido en el Código Alimentario y las disposiciones dictadas para su desarrollo, excepto las bebidas alcohólicas.

Se entiende por bebida alcohólica todo líquido apto para el consumo humano por ingestión que contenga alcohol etílico.

A los efectos de este número no tendrán la consideración de alimento el tabaco ni las sustancias no aptas para el consumo humano o animal en el mismo estado en que fuesen objeto de entrega, adquisición intracomunitaria o importación.

2.º Los animales, vegetales y los demás productos susceptibles de ser utilizados habitual e idóneamente para la obtención de los productos a que se refiere el número anterior, directamente o mezclados con otros de origen distinto.

Se comprenden en este número los animales destinados a su engorde antes de ser utilizados en el consumo humano o animal y los animales reproductores de los mismos o de aquellos otros a que se refiere el párrafo anterior”.

2.- En consecuencia, tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo impositivo del 10 por ciento las entregas, adquisiciones intracomunitarias e importaciones del producto objeto de consulta (Lactitol AC), siempre que directamente o mezclado con otros, sea susceptible de ser habitual e idóneamente utilizado para la obtención de productos que por sus características, aplicaciones, componentes, preparación y estado de conservación se destinen a la nutrición humana o animal, con excepción de las bebidas alcohólicas, de acuerdo con lo establecido en el Código Alimentario, disposiciones dictadas para su desarrollo y la propia Ley 37/1992 en su artículo 91.Uno.1.1º, con independencia del uso final a que se destine por el adquirente.

En caso de no cumplirse los requisitos anteriores, el tipo impositivo aplicable a las citadas operaciones será del 21 por ciento.

3 - Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 37/1992 art. 90-Uno-91-Uno-1-1º y 2º


Discusión
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