La DGT descarta que el consultante (persona física) tenga obligación de presentar el modelo 290, al no reunir la condición de institución financiera española conforme a la Orden HAP/1136/2014. El modelo 290 es obligatorio exclusivamente para entidades que ostenten la condición de institución de custodia, depósito, entidad de inversión o compañía de seguros específica según el Acuerdo España-EE.UU. para FATCA. Las cuestiones relativas a obligaciones declarativas ante autoridades estadounidenses fuera del ámbito FATCA y la permisibilidad de inversión en fondos extranjeros no resultan tramitables por ajena su primera al régimen tributario español y su segunda al ámbito tributario.
Hechos
La consultante, nacida en los Estados Unidos de América, es residente fiscal en España y tiene la doble nacionalidad.
Cuestión planteada
Si tiene obligación de presentar alguna declaración en los Estados Unidos de América en el marco de la Ley FATCA y/o fuera de ella. Si puede invertir en fondos de inversión gestionados por gestoras internacionales. Si tiene obligación de presentar alguna declaración en España en el marco de la Ley FATCA, en concreto el modelo 290.
Contestación
En primer lugar debe señalarse que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, las consultas a formular a la Administración tributaria deberán referirse al régimen, la clasificación o la calificación tributaria que en cada caso corresponda a un obligado tributario. Respecto a la primera cuestión planteada, se refiere a una normativa tributaria que no es aplicable en España. La segunda cuestión, por su parte, es ajena al ámbito tributario. Por tanto, ninguna de las dos cuestiones cumple con lo previsto en el citado artículo 88.1 y por tanto no resulta procedente su tramitación.
Respecto a la tercera cuestión planteada, el modelo 290 viene regulado en la Orden HAP/1136/2014, de 30 de junio, por la que se regulan determinadas cuestiones relacionadas con las obligaciones de información y diligencia debida establecidas en el acuerdo entre el Reino de España y los Estados Unidos de América para la mejora del cumplimiento fiscal internacional y la aplicación de la ley estadounidense de cumplimiento tributario de cuentas extranjeras y se aprueba la declaración informativa anual de cuentas financieras de determinadas personas estadounidenses, modelo 290. En el apartado 1 del artículo 1 de la referida Orden se establece que son sujetos obligados los siguientes:
“Aquellas entidades que, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo entre el Reino de España y los Estados Unidos de América para la mejora del cumplimiento fiscal internacional y la aplicación de la ley estadounidense de cumplimiento tributario de cuentas extranjeras, hecho en Madrid el 14 de mayo de 2013, en adelante el Acuerdo, y en esta Orden, sean una institución de custodia, una institución de depósito, una entidad de inversión o una compañía de seguros específica y tengan la consideración de institución financiera española obligada a comunicar información, están obligadas a cumplir con lo previsto en el Acuerdo, con las particularidades que se establecen en esta Orden.
(…)”
De lo anterior se desprende que la consultante, al no ser una institución financiera a la que se refiere el artículo 1 de la citada Orden, no está obligada a presentar el modelo 290.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 58/2003 art. 88-1
Orden HAP/1136/2014 art. 1-1