Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Saldo a favor IVA, cese de actividad, derecho a devolució... · DGT V2842-11
Consulta vinculante · V2842-11
IVA Vinculante DGT
Síntesis

El derecho a devolución del saldo a favor acumulado en IVA se genera a 31 de diciembre del año de cese de actividad, incluso aunque la cesación se haya producido con anterioridad a esa fecha, siendo viable solicitar la devolución en la autoliquidación trimestral del modelo 303 correspondiente al último período del año de cesación (presentable del 1 al 30 de enero del año siguiente), sin necesidad de esperar a cierre de año civil ni de período de actividad.

Saldo a favor IVA cese de actividad derecho a devolución artículo 115 LIVA autoliquidación 303 período de liquidación trimestral

Hechos

El consultante se dio de baja en su actividad con fecha 31 de julio de 2011. A efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido presentaba declaraciones-liquidaciones trimestrales.

Cuestión planteada

Declaración-liquidación en la que puede solicitar la devolución del saldo a su favor existente el día del cese en la actividad.

Contestación

1.- El artículo 115, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), declara que “los sujetos pasivos que no hayan podido hacer efectivas las deducciones originadas en un período de liquidación por el procedimiento previsto en el artículo 99 de esta Ley, por exceder la cuantía de las mismas de la de las cuotas devengadas, tendrán derecho a solicitar la devolución del saldo a su favor existente a 31 de diciembre de cada año en la autoliquidación correspondiente al último período de liquidación de dicho año”.

Lo expuesto en dicho precepto será de aplicación incluso en los casos en que, como en el supuesto objeto de consulta, se hubiese producido el cese de la actividad del sujeto pasivo con anterioridad a la fecha mencionada.

Por consiguiente, la solicitud de la devolución del saldo a favor del sujeto pasivo consultante a que se refiere el escrito de consulta podrá efectuarse a partir del día 31 de diciembre del año en que se produjo el cese en el ejercicio de su actividad empresarial en la declaración-liquidación Modelo 303 del último trimestre que deberá presentarse del 1 al 30 de enero.

2.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 37/1992 art. 115


Discusión
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