La reparación de máquinas de mecanizados se clasifica en el epígrafe 692 de las Tarifas del IAE (reparación de maquinaria industrial), sin que el uso auxiliar de ordenadores portátiles para diagnóstico altere tal clasificación. La actividad está incluida en la Orden HAP 2206/2013 para acceso a estimación objetiva del IRPF y régimen especial simplificado del IVA, siempre que no se superen los umbrales de exclusión ni concurran otras causas de incompatibilidad previstas en el artículo 34 RD 439/2007.
Hechos
El consultante se dedica a la reparación de máquinas de mecanizados de piezas fundidas, consistentes en diagnosticar determinados fallos, que una vez diagnosticados soluciona. Para la diagnosis utiliza, entre otros elementos, ordenadores portátiles con programas especiales.
Cuestión planteada
1ª Epígrafe del IAE en qué debe matricularse la actividad.
2ª Si puede determinar el rendimiento neto de la misma por el método de estimación objetiva y tributar por el régimen especial simplificado del IVA.
Contestación
1ª Cuestión planteada.
Las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas clasifican dentro de la sección primera, en el grupo 692, la prestación de servicios de “Reparación de maquinaria industrial”, el cual, según su nota adjunta, comprende la reparación de todo tipo de maquinaria industrial, excepto la reparación de maquinaria expresamente clasificada en alguna de las divisiones de fabricación.
Por consiguiente, la actividad consistente en la reparación de máquinas de mecanizados de piezas fundidas, deberá clasificarse en el grupo 692 de la sección primera de las Tarifas.
En relación con la cuestión planteada, el hecho de que el titular de la actividad utilice para la detección de las averías que se produzcan en la citada maquinaria ordenadores portátiles con programas especiales, no altera la naturaleza de la actividad en cuestión y, por tanto, no debe producirse ninguna variación en cuanto a su clasificación, siempre que a través de los citados ordenadores no preste servicios a terceros.
2ª Cuestión planteada.
De acuerdo con lo expresado en la contestación a la primera cuestión planteada, el consultante debería estar matriculado, en su caso, en el epígrafe 692 de las Tarifas del IAE.
Esta actividad está incluida por el artículo 1 de la Orden HAP 2206/2013, de 26 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2014 el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA, en el ámbito de aplicación de estos regímenes especiales.
En consecuencia, el método de estimación objetiva del IRPF será aplicable a la misma, siempre y cuando no se rebasen las magnitudes excluyentes establecidas en el artículo 3 de la citada Orden HAP 2206/2013 y no concurran otras causas de exclusión previstas en el artículo 34 del Reglamento del IRPF, aprobado por el RD 439/2007, de 30 de marzo.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
TAINSIAE RDLeg 1175/1990. Tarifas; RIRPF RD 439/2007, art. 34; Orden HAP/2206/2013, art. 1