La venta de palets a empresas industriales para su integración en procesos productivos (embalaje y transporte de productos) constituye comercio al por mayor conforme a la regla 4ª.2.B) de la Instrucción del IAE, por lo que el alta en epígrafe 653.5 (venta al por menor) es incorrecta; procede reclasificar la actividad en el epígrafe 652 (comercio al por mayor de otros productos) ya que los palets son elementos destinados a integrarse en los procesos productivos del cliente industrial, no bienes para uso o consumo directo final.
Hechos
Venta de palets a empresas las cuales los emplean para embalar sus productos y transportarlos.
Cuestión planteada
Se desea saber si es correcto estar dado de alta en el epígrafe 653.5 de la sección primera de las Tarifas para la venta de palets a empresas, las cuales los emplean para embalar y transportar sus productos.
Contestación
1º) En primer lugar debe indicarse que la clasificación de las distintas actividades en las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas junto a la Instrucción para la aplicación de las mismas por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, se realizará atendiendo a la naturaleza material de dichas actividades, y a cuales sean efectivamente las actividades realizadas, con independencia, a estos efectos, de la consideración o denominación que las mismas tengan para sus titulares.
La regla 2ª de la citada Instrucción establece que el “mero ejercicio de cualquier actividad económica especificada en las Tarifas, así como el mero ejercicio de cualquier otra actividad de carácter empresarial, profesional o artístico no especificada en aquéllas, dará lugar a la obligación de presentar la correspondiente declaración de alta y de contribuir por este impuesto, salvo que en la presente Instrucción se disponga otra cosa”.
Por otro lado, la regla 4ª.1 de la Instrucción dispone que “con carácter general, el pago correspondiente a una actividad faculta, exclusivamente, para el ejercicio de esa actividad, salvo que en la Ley reguladora de este Impuesto, en las Tarifas o en la presente Instrucción se disponga otra cosa”.
Y la regla 4ª.2.C) de la Instrucción, establece el régimen de facultades del comercio al por mayor, en virtud de la cual tiene tal consideración el desarrollado con:
“a) Los establecimientos y almacenes dedicados a la reventa para su surtido.
b) Toda clase de empresas industriales, en relación con los elementos que deban ser integrados en sus procesos productivos, cualquiera que sea la forma que adopte el contrato. A estos efectos se considerarán como tales empresas las que se dedican a producir, transformar o preparar alguna materia o producto con fines industriales.
c) Las Fuerzas Armadas y la Marina Mercante, en todo caso.”
“Asimismo, para que el comercio se considere al por mayor bastará con que se ejecuten transacciones o remisiones, aunque sea sin disponer de almacén o establecimiento, o que se conserven las mercancías en poder de los proveedores o en almacén ajeno en calidad de depósito a la orden y voluntad del depositante.”
De igual forma, y a los solos efectos del Impuesto sobre Actividades Económicas, el concepto de comercio al por menor queda definido en la letra D) de la citada regla 4ª.2 como “… el efectuado para el uso o consumo directo. Igual consideración tendrá el que con el mismo destino, se realice sin almacén o establecimiento, siendo suficiente que se efectúen las transacciones o que se conserven las mercancías en poder de los proveedores, o en almacén ajeno en calidad de depósito a la orden y voluntad del depositante.”
2º) De lo hasta aquí expuesto y a la vista del escrito de consulta, la actividad realizada por el sujeto pasivo consistente en la venta de palets a otras empresas, las cuales los emplean en embalar sus productos y transportarlos, deberá darse de alta, según se establece en la citada regla 4ª.2.C)b) de la Instrucción, en el epígrafe 617.3 de la sección primera de las Tarifas ”Comercio al por mayor de madera y corcho”, en cuya nota adjunta se establece que “Este epígrafe comprende el comercio al por mayor de madera, madera desbastada, listones, tableros y otros productos semielaborados de madera y madera artificial, corcho, resinas y otros productos forestales, así como el comercio al por mayor de carpintería y artículos de madera para la construcción y de tonelería y otros envases y embalajes”.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
TAR/INST IAE RD Leg 1175/1990. Epígrafe 617.3, sección primera. Reglas 2ª, 4ª.1 y 4ª.2.C), Instrucción.