El índice corrector por inicio de nuevas actividades en estimación objetiva (IRPF) resulta aplicable cuando la actividad se desarrolla en la vivienda habitual del contribuyente, siempre que en esa vivienda no concurran otras actividades económicas simultáneamente. El requisito de "local o establecimiento exclusivamente dedicado" debe interpretarse como exigencia de separación espacial respecto a otras actividades del sujeto pasivo, no como obligación de disponer de inmueble distinto a la residencia habitual.
Hechos
Inicio de una actividad económica que va a determinar el rendimiento neto de la misma por el método de estimación objetiva.
La actividad es de nueva creación, no habiendo sido desarrollada anteriormente por otro titular. El local donde se desarrolla la actividad va a ser el domicilio de la consultante.
Cuestión planteada
Si para la determinación del rendimiento neto de la actividad es aplicable el índice corrector por inicio de nuevas actividades.
Contestación
La instrucción 2.3.b.4) para la aplicación de los signos, índices o módulos en el IRPF contenida en el anexo II de la Orden HAP/2206/2013, de 26 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2014 el régimen de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA (BOE de 28 de noviembre) establece la aplicación del índice corrector por inicio de actividades.
Este índice corrector se aplicará por el contribuyente que inicie nuevas actividades y concurran las siguientes circunstancias:
- Que se trate de nuevas actividades cuyo ejercicio se inicie a partir del 1 de enero de 2013.
- Que no se trate de actividades de temporada.
- Que no se hayan ejercido anteriormente bajo otra titularidad o calificación.
- Que se realicen en local o establecimiento dedicados exclusivamente a dicha actividad, con total separación del resto de actividades empresariales o profesionales que, en su caso, pudiera realizar el sujeto pasivo.
En la consulta planteada se cuestiona el cumplimiento del cuarto requisito (realización de la actividad en local o establecimiento exclusivamente dedicado a la actividad), al desarrollarse la misma en la vivienda habitual de la consultante.
A este respecto, este requisito debe entenderse desde una perspectiva que trata de delimitar la aplicación del índice corrector por inicio de nuevas actividades, exigiendo para ello una separación espacial con respecto a otras actividades que pudiera venir desarrollando el contribuyente.
Por ello, en el supuesto en que la nueva actividad se vaya a desarrollar en la vivienda habitual, se entenderá cumplido el requisito exigido si en la misma no se viniesen realizando, por la consultante, otras actividades económicas.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Orden HAP/2206/2013, Anexo II Instrucción IRPF 2-3-b-4)