La viruta de pino, independientemente de su presentación (empaquetada o a granel), no se beneficia del tipo reducido del 8 % establecido en el art. 91.1.3º LVA para productos agrícolas, forestales o ganaderos, por no encontrarse explícitamente incluida en la enumeración cerrada de bienes susceptibles de tal calificación. Le resulta aplicable el tipo general del 18 % en sus entregas, adquisiciones intracomunitarias e importaciones.
Hechos
Entregas de viruta de pino empaquetada o a granel a hípicas de caballos que la utilizan para cama de animales.
Cuestión planteada
Tipo impositivo aplicable.
Contestación
1. - El artículo 90, apartado uno, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido ( Boletín Oficial del Estado del 29), establece que el Impuesto se exigirá al tipo del 18 por ciento, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente.
2. - El artículo 91, apartado uno.1, número 3º, de la Ley 37/1992, establece lo siguiente:
"Uno. Se aplicará el tipo del 8 por ciento a las operaciones siguientes:
1. Las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de los bienes que se indican a continuación:
(....)
3º. Los siguientes bienes cuando, por sus características objetivas, envasado, presentación y estado de conservación, sean susceptibles de ser utilizados directa, habitual e idóneamente en la realización de actividades agrícolas, forestales o ganaderas: semillas y materiales de origen exclusivamente animal o vegetal susceptibles de originar la reproducción de animales o vegetales; fertilizantes, residuos orgánicos, correctores y enmiendas, herbicidas, plaguicidas de uso fitosanitario o ganadero; los plásticos para cultivos en acolchado, en túnel o en invernadero y las bolsas de papel para la protección de las frutas antes de su recolección.”.
El precepto anteriormente transcrito no prevé la aplicación del tipo reducido del 8 por ciento a todos los bienes empleados en las actividades agrícolas, forestales o ganaderas, sino únicamente a aquéllos expresamente mencionados en el mismo según la modificación vigente desde 1 de enero de 1999.
3.- En consecuencia con todo lo anterior, esta Dirección General le informa de que se aplicará el tipo impositivo general del 18 por ciento a las entregas, adquisiciones intracomunitarias e importaciones de los artículos objeto de consulta, viruta de pino empaquetada o a granel, por entender que no se comprenden en la relación de productos enumerados en la Ley para la aplicación del tipo impositivo reducido.
4.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 37/1992 arts. 90-Uno, 91-Uno-1-3º