Las dietas no constituyen salario conforme a la definición del artículo 26.2 TRLEET, por lo que quedan excluidas del régimen de inembargabilidad y límites de embargo aplicables a sueldos y salarios (art. 82.1 RGR y art. 607 LEC). Consecuentemente, son embargables sin límites y se someten al régimen general de embargabilidad de bienes y derechos del artículo 169.1 LGT.
Hechos
La consultante solicita aclaración respecto a la consulta V1730-10 de 27 de julio de 2010.
Cuestión planteada
La cuestión planteada es que si los salarios se embargan de acuerdo con la normativa que se especifica en la consulta reseñada, si las dietas se consideran como indemnizaciones, que normativa se les aplica para el embargo y si son embargables sin límites.
Contestación
El artículo 169.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, (BOE de 18 de diciembre), en adelante LGT, establece que:
“1. Con respeto siempre al principio de proporcionalidad, se procederá al embargo de los bienes y derechos del obligado tributario en cuantía suficiente para cubrir:
a) El importe de la deuda no ingresada.
b) Los intereses que se hayan devengado o se devenguen hasta la fecha del ingreso en el Tesoro.
c) Los recargos del período ejecutivo.
d) Las costas del procedimiento de apremio.”.
De acuerdo con los artículos 82.1 del Reglamento General de Recaudación aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, (BOE de 2 de septiembre), y 607 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, (BOE de 8 de enero), los sueldos, salarios y pensiones solo son embargables en las cuantías y con los límites establecidos por los preceptos anteriores que fueron reproducidos en la consulta mencionada anteriormente.
En cuanto al concepto de salario, está delimitado por los apartados 1 y 2 del artículo 26.2 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, (BOE de 29 de marzo), que también fueron reproducidos en la Consulta.
En consecuencia, en la medida en que las cantidades percibidas en concepto de “dietas” que constan en la nómina no puedan ser encuadradas entre los conceptos calificados como “salario” de acuerdo con las disposiciones señaladas, no estarían incluidas dentro del concepto de salario a efectos de lo dispuesto en el artículo 82.1 del RGR en relación con la aplicación de la inembargabilidad y de los límites de embargabilidad del artículo 607 de la LEC, y, por tanto, serían embargables sin límites y les resultaría de aplicación las disposiciones generales tributarias de embargabilidad de bienes y derechos.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 58/2003 art. 169
RD 939/2005 art. 82.1