El consultante, como partícipe no residente en comunidad de bienes constituida en España que desarrolla actividad económica en territorio español, ostenta la condición de contribuyente del IRNR con establecimiento permanente conforme al artículo 35 TRLIRNR. Las rentas atribuidas por la entidad en régimen de atribución de rentas se someten a tributación en IRNR con las especialidades previstas en el capítulo V del TRLIRNR y, supletoriamente, en la Ley del IRPF en cuanto a reglas de imputación temporal y cálculo de la base imponible.
Hechos
El consultante, persona física residente en Alemania, es partícipe, al 50%, en una comunidad de bienes constituida en España, la cual desarrolla una actividad económica en territorio español. Dicha actividad consiste en la intermediación y prestación de servicios inmobiliarios
.El otro comunero es una persona física residente en España.
Cuestión planteada
Régimen fiscal aplicable al consultante.
Modelo de declaración.
Contestación
El artículo 7 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, en adelante TRLIRNR, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 marzo (BOE del 12), establece que “Las rentas correspondientes a las entidades en régimen de atribución de rentas a que se refiere el artículo 10 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, así como las retenciones e ingresos a cuenta que hayan soportado, se atribuirán a los socios, herederos, comuneros o partícipes, respectivamente, de acuerdo con lo establecido en la sección 2ª. del título VII de dicho texto refundido y en el capítulo V de esta Ley.”.
El citado capítulo V del TRLIRNR dispone, en su artículo 34, lo siguiente:
“1. Las entidades a que se refiere el artículo 7 de esta ley que cuenten entre sus miembros con contribuyentes de este impuesto aplicarán lo dispuesto en la sección 2ª del título VII del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, con las especialidades previstas en este capítulo según se trate de entidades constituidas en España o en el extranjero.
2. Asimismo, los miembros de las entidades a que se refiere el apartado anterior que sean contribuyentes de este impuesto aplicarán las especialidades recogidas en este capítulo.”
Por lo tanto y por lo que se refiere a la tributación de las rentas atribuidas a este tipo de entidades, cuando todos o alguno de sus miembros tenga la condición de no residente en España, el artículo anterior remite a la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con las peculiaridades previstas en el propio TRLIRNR.
En este sentido, el artículo 35 del TRLIRNR señala que “en el caso de entidades en régimen de atribución de rentas que desarrollen una actividad económica en territorio español, los miembros no residentes en territorio español serán contribuyentes de este impuesto con establecimiento permanente.”.
De los antecedentes recogidos en el escrito de consulta presentado se deduce que el consultante es partícipe en una comunidad de bienes constituida en España, la cual desarrolla una actividad económica en territorio español.
Partiendo de dicha consideración y teniendo en cuenta que una comunidad de bienes queda encuadrada dentro del concepto de entidad en régimen de atribución de rentas, el consultante, residente en Alemania, tendrá la condición de contribuyente con establecimiento permanente del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.
Por otro lado y dado que el consultante tiene la condición de residente en Alemania, resultará de aplicación el Convenio entre el Reino de España y la República Federal de Alemania para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y su protocolo, hecho en Madrid el 3 de febrero de 2011(BOE de 30 de julio de 2012), cuyo artículo 7.1 dispone que “Los beneficios de una empresa de un Estado contratante sólo pueden someterse a imposición en ese Estado, a no ser que la empresa realice su actividad en el otro Estado contratante por medio de un establecimiento permanente situado en él. Si la empresa realiza su actividad de dicha manera, los beneficios de la empresa pueden someterse a imposición en el otro Estado, pero sólo en la medida en que sean imputables a ese establecimiento permanente.”.
Por su parte, el artículo 13.1.a) del TRLIRNR señala que se consideran rentas obtenidas en territorio español, entre otras, las rentas de actividades o explotaciones económicas realizadas mediante establecimiento permanente situado en territorio español.
Por lo tanto y de conformidad con lo anteriormente expuesto, se puede concluir que el consultante, en su calidad de comunero, tendrá la consideración de contribuyente con establecimiento permanente por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, por aquellas rentas que le atribuya la comunidad de bienes.
En relación con la obligación de presentar declaración en España, el artículo 21 del TRLIRNR establece que los establecimientos permanentes están obligados a presentar declaración, determinando e ingresando la deuda tributaria correspondiente, en la forma, lugar y con la documentación que determine el Ministro de Hacienda.
Dicha declaración se deberá presentar utilizando, para cada periodo impositivo, el correspondiente modelo de declaración. En concreto y para los periodos impositivos indicados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2011, se utilizará el modelo 200, el cual ha sido aprobado por la Orden HAP/1023/2012, de 11 de mayo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, para los periodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2011, se dictan instrucciones relativas al procedimiento de declaración e ingreso y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática (BOE de 17 de mayo de 2012).
Para la correcta cumplimentación del citado modelo se deberían tener en cuenta las instrucciones que, con el objeto de facilitar dicha cumplimentación, se elaboren en relación con el modelo aplicable, así como lo dispuesto en el correspondiente Manual práctico de declaración del Impuesto sobre Sociedades, que se publique para cada periodo impositivo.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria
Referencia normativa
CDI hispano-alemán art. 7
TRLIRNR arts. 7, 13, 34 y 35