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Consulta vinculante · V2847-15
IVA Vinculante DGT
Síntesis

La transmisión de créditos está exenta del IVA conforme al artículo 20.1.18.e LIVA, siempre que se realice por un empresario en ejercicio de su actividad y medie traslado total de titularidad con consentimiento del deudor. La exención se aplica independientemente de la naturaleza del deudor (incluida la Administración Pública), quedando la operación sujeta pero exenta de gravamen.

sujeción al iva exención operaciones financieras transmisión de créditos empresario actividad económica.

Hechos

La entidad consultante está interesada en adquirir créditos cuyo deudor es la Administración Pública.

Cuestión planteada

Si la transmisión de los créditos quedan exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Contestación

1.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20, apartado uno, número 18 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE del 29) estarán exentas, entre otras, las siguientes operaciones financieras:

“e) La transmisión de préstamos o créditos.”

Este precepto es transposición al derecho interno de lo dispuesto por el artículo 135.1 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido. De conformidad con el artículo 135.1.d de esta Directiva, “los Estados miembros eximirán, las operaciones siguientes:

d) las operaciones, incluida la negociación, relativas a depósitos de fondos, cuentas corrientes, pagos, giros, créditos, cheques y otros efectos comerciales, con excepción del cobro de créditos;.”.

De acuerdo con el escrito presentado, el consultante tiene previsto la compraventa de créditos cuyo deudor es la Administración Pública y produciéndose un traslado total de la titularidad de los créditos y de los derechos y obligaciones relativos a los mismos, existiendo autorización por parte del deudor. En tal caso, y a efectos de la exención que señala la letra e) del artículo 20.uno 18º, que se ha expuesto, se puede concluir que la transmisión del crédito o préstamo, en cuanto se efectúe por un empresario o profesional en el ejercicio de su actividad, ha de considerarse como una operación sujeta, en su caso, pero exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido.

2.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 37/1992 art. 20-Uno- 18º-e


Discusión
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