Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Reducción por adquisición mortis causa, mantenimiento de ... · DGT V2847-16
Consulta vinculante · V2847-16
ISD Vinculante DGT
Síntesis

Las aportaciones de elementos patrimoniales de una comunidad de bienes a sociedades mercantiles participadas exclusivamente por los comuneros no vulneran el requisito de mantenimiento de la reducción por adquisición mortis causa (art. 20.2.c) ISD), siempre que se preserve el valor de adquisición en las acciones recibidas como contrapartida. La reducción se referencia al valor del activo transmitido, no a la continuidad de la actividad empresarial del causante.

Reducción por adquisición mortis causa mantenimiento de valor aportaciones a sociedad mercantil comunidad de bienes actos de disposición permitidos ISD

Hechos

Aportación de bienes por comuneros a sociedades mercantiles de su titularidad.

Cuestión planteada

Si la aportación afecta al requisito de mantenimiento de la reducción aplicada como consecuencia de la adquisición "mortis causa" de los elementos patrimoniales integrados en la Comunidad de bienes.

Contestación

En relación con la cuestión planteada, este Centro Directivo informa lo siguiente:

Tal y como se indica en el escrito de consulta, esta Dirección General, en aplicación de lo previsto en el artículo 20.2.c) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, ha reiterado en numerosas consultas los criterios sostenidos en los epígrafes 1.2.d) y 1.3.e) de su Resolución 2/1999, de 23 de marzo, en cuanto a la innecesariedad de que se mantenga la actividad empresarial desarrollada por el causante y a interpretar el requisito de mantenimiento establecido por la norma citada como referido al valor sobre el que se practicó la reducción.

A ello habría que añadir, de acuerdo con lo previsto en la letra f) del epígrafe 1.3, aplicable a transmisiones “inter vivos” pero con criterios trasladables, como en el caso de la letra e), a las de naturaleza “mortis causa”, que las aportaciones de activos –en el presente caso, a sociedades mercantiles de exclusiva titularidad de los comuneros- no incurrirían en la prohibición de actos de disposición y operaciones societarias siempre que, como se ha expuesto, se mantenga el valor de adquisición en las acciones recibidas como consecuencia de tales aportaciones.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 29/1987 art. 20-2-c)


Discusión
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