Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Rendimientos del trabajo, reducción del 40 %, período de ... · DGT V2848-09
Consulta vinculante · V2848-09
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

El incentivo por jubilación voluntaria anticipada constituye rendimiento del trabajo susceptible de la reducción del 40 % del artículo 18.2 LIRPF cuando concurren dos condiciones: (i) período de generación superior a dos años, acreditado desde la fecha del acuerdo que lo establece (20 de diciembre de 2006) hasta el devengo del incentivo; (ii) período de antigüedad mínima en la empresa coincidente con ese plazo de generación. Descartada la calificación como rendimiento notoriamente irregular, la reducción resulta de aplicación siempre que no revista carácter periódico o recurrente, quedando condicionada a que entre la fecha de establecimiento del incentivo y su percepción medien más de dos años.

Rendimientos del trabajo reducción del 40 % período de generación superior a dos años jubilación anticipada devengo carácter periódico o recurrente

Hechos

La Universidad de Cádiz reconoce a todo el personal docente funcionario de carrera al servicio de dicha Universidad, que se encuentre en edad de jubilación voluntaria y que haga efectiva tal opción, el derecho a la percepción de un "incentivo de jubilación voluntaria".

Como requisito para la concesión del indicado incentivo se exige un mínimo de treinta años de servicio activo en la Función Pública, satisfaciendose el mismo de forma fraccionada con un único abono anual por el importe del incentivo dividido por el numero de años a percibir, que son los comprendidos desde el momento que se accede a la situación de jubilación voluntaria hasta la jubilación forzosa.

Cuestión planteada

Aplicación al incentivo de jubilación voluntaria de la reducción del 40 por 100 de la Ley del Impuesto.

Contestación

Desde la calificación como rendimientos del trabajo que procede otorgar a un incentivo por jubilación voluntaria anticipada que se entrega en el ámbito de una relación laboral o estatutaria, el asunto que se plantea es si a su importe se le puede aplicar la reducción del 40 por 100 que el artículo 18.2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), establece para determinados rendimientos íntegros del trabajo (distintos de los previstos en su artículo 17.2.a) “que tengan un período de generación superior a dos años y que no se obtengan de forma periódica o recurrente, así como aquellos que se califiquen reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo”.

Descartada la consideración del incentivo como rendimiento obtenido de forma notoriamente irregular en el tiempo, pues no se corresponde con ninguno de los supuestos a los que el artículo 11.1 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE del día 31), otorga tal calificación, la única posibilidad —a efectos de la aplicación de la reducción— vendría dada por la existencia de un período superior a dos años durante el cual se hubiera ido generando el derecho a la percepción del incentivo. Para ello resulta necesaria la vinculación del propio incentivo con una antigüedad en la empresa (como mínimo) por ese período y que el convenio, acuerdo, pacto o contrato en el que se haya establecido (el incentivo) supere también el período superior a dos años exigido por la normativa del Impuesto. Cumpliéndose esa doble condición se entenderá que el período de generación del rendimiento es superior a dos años, y por tanto resultará de aplicación la reducción del 40 por 100, siempre y cuando no se trate de retribuciones que se obtengan de forma periódica o recurrente.

El supuesto planteado se trata de un incentivo por jubilación voluntaria anticipada que exige una prestación mínima de treinta años de servicio a la Función Pública para poder optar a él, habiéndose establecido dicho incentivo mediante acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad consultante de fecha 20 de diciembre de 2006. Por tanto únicamente podrá entenderse que el período de generación del incentivo es superior a dos años cuando entre el día 20 de diciembre de 2006 y la fecha en que se devengue el incentivo para el funcionario que se jubila anticipadamente hayan transcurrido más de dos años.

En caso de que, conforme a lo señalado en el párrafo anterior, el período de generación fuera superior a dos años y habida cuenta que el incentivo se percibirá de forma fraccionada, resultará de aplicación los dispuesto en el apartado 2 del artículo 11 del Reglamento del Impuesto, en cuya virtud sólo será aplicable la reducción del 40 por ciento prevista en el artículo 18.2. de la Ley del Impuesto en caso de que el cociente resultante de dividir el número de años de generación, computados de fecha a fecha, entre el número de períodos impositivos de fraccionamiento, sea superior a dos.

En el supuesto planteado el número de años de generación será el número de años transcurridos desde el día 20 de diciembre de 2006 hasta la fecha de devengo del incentivo.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

LIRPF Ley 35/2006, Art. 18-2; RIRPF R.D. 439/2007, Art. 11-2


Discusión
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