Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Tipo reducido 8%, plásticos para cultivos, característica... · DGT V2849-11
Consulta vinculante · V2849-11
IVA Vinculante DGT
Síntesis

Las mallas de polipropileno objeto de consulta tributarán al tipo reducido del 8 % conforme al artículo 91.1.3º LIVA, exclusivamente si reúnen las características objetivas de plásticos para cultivos en acolchado, túnel o invernadero. La calificación depende de que el producto, por su envasado, presentación y estado de conservación, sea susceptible de uso directo, habitual e idóneo en tales sistemas de protección; en caso contrario, resulta de aplicación el tipo general del 18 %.

Tipo reducido 8% plásticos para cultivos características objetivas acolchado-túnel-invernadero sujeción IVA clasificación de bienes agrícolas.

Hechos

Entregas de mallas antihierba fabricadas en polipropileno que se emplean como cubiertas en invernaderos, plantaciones y jardines. El material del que están fabricadas es plástico y realizan la función de acolchado impidiendo el crecimiento de las malas hierbas, pero permitiendo pasar el agua y el aire, por lo que ofrecen una mejor transpiración del suelo.

Cuestión planteada

Tipo impositivo aplicable.

Contestación

1.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado uno, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE del 29), dicho Impuesto se exigirá al tipo general del 18 por ciento, salvo en los casos previstos en el artículo 91 de la propia Ley 37/1992.

2.- El artículo 91, apartado uno.1, número 3º, de la Ley 37/1992, establece que se aplicará el tipo del 8 por ciento a las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de los siguientes bienes cuando por sus características objetivas, envasado, presentación y estado de conservación, sean susceptibles de ser utilizados directa, habitual e idóneamente en la realización de actividades agrícolas, forestales o ganaderas: semillas y materiales de origen exclusivamente animal o vegetal susceptibles de originar la reproducción de animales o vegetales; fertilizantes, residuos orgánicos, correctores y enmiendas, herbicidas, plaguicidas de uso fitosanitario o ganadero; los plásticos para cultivos en acolchado, en túnel o en invernadero y las bolsas de papel para la protección de las frutas antes de su recolección.

El precepto anteriormente transcrito no prevé la aplicación del tipo reducido del 8 por ciento a todos los bienes empleados en las actividades agrícolas o ganaderas, sino únicamente a aquéllos expresamente mencionados en el mismo.

Por tanto, tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo impositivo del 8 por ciento las entregas de las mallas de polipropileno objeto de consulta, siempre que las mismas puedan considerarse plásticos para cultivos en acolchado, en túnel o en invernadero. En otro caso, el tipo impositivo aplicable será el del 18 por ciento.

3.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 37/1992 art. 90-Uno y 91-Uno-1-3º


Discusión
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