Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. tributación conjunta, unidad familiar, cuota diferencial ... · DGT V2850-20
Consulta vinculante · V2850-20
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

En una declaración conjunta de IRPF que genera devolución, el prorrateo de la cuota negativa entre los miembros de la unidad familiar debe efectuarse conforme al artículo 84.6 LIRPF, en proporción a la renta sujeta que corresponda a cada uno. Si la hija fallecida no obtuvo rentas gravables, la totalidad de la devolución corresponde a los restantes miembros de la unidad familiar prorrateada según sus respectivas rentas.

tributación conjunta unidad familiar cuota diferencial negativa prorrateo de devolución rendimientos sujetos a gravamen responsabilidad solidaria

Hechos

El consultante presentó declaración conjunta, con resultado a devolver, con su mujer y su hija, que no tenía rentas y que tenía una discapacidad del 68 por ciento, estando incapacitada judicialmente. La hija ha fallecido con posterioridad a la presentación de la declaración.

Cuestión planteada

Qué parte de la cantidad a devolver correspondería a la hija fallecida.

Contestación

Como se refleja en la consulta 1348-01 y en la V2912-14, entre otras, ante la posibilidad de que hubiera dudas sobre cuál es la persona a quien corresponde una devolución tributaria procedente de una tributación conjunta en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el artículo 84 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), en su apartado cinco determina que “las rentas de cualquier tipo obtenidas por las personas físicas integradas en una unidad familiar que hayan optado por la tributación conjunta, serán gravadas acumuladamente”. Añadiendo el apartado seis que “todos los miembros de la unidad familiar quedarán conjunta y solidariamente sometidos al impuesto, sin perjuicio del derecho a prorratear entre si la deuda tributaria, según la parte de renta sujeta que corresponda a cada uno de ellos”. Por tanto, al dar lugar la liquidación de la declaración conjunta a una cuota diferencial negativa, el prorrateo de la devolución resultante deberá corresponderse con lo dispuesto en el citado apartado.

En consecuencia, de no haber obtenido rentas la hija fallecida, el importe de la devolución corresponderá en su totalidad a los restantes miembros de la unidad familiar en proporción a sus rentas.

Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley General Tributaria.

Referencia normativa

LIRPF, Ley 35/2006, artículo 84.


Discusión
Inicia sesion para habilitar esta funcion