Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. IAE, epígrafe 505.5, carpintería, clasificación de activi... · DGT V2851-16
Consulta vinculante · V2851-16
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Síntesis

La actividad de reparación y montaje de muebles de madera, puertas y rodapiés debe clasificarse en el epígrafe 505.5 (Carpintería y cerrajería) de las Tarifas del IAE. El ejercicio de cualquier actividad económica empresarial, aunque no figure específicamente en las Tarifas, genera obligación de alta y contribución en el epígrafe que mejor se ajuste a su naturaleza económica conforme a la regla 2ª de la Instrucción; la cuota pagada faculta exclusivamente para el ejercicio de esa actividad clasificada.

IAE epígrafe 505.5 carpintería clasificación de actividades obligación de alta Tarifas

Hechos

El consultante se dedica a la reparación y montaje de muebles de madera, puertas y rodapiés.

Cuestión planteada

Desea saber el epígrafe de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas en el que debe darse de alta por el ejercicio de dicha actividad.

Contestación

La regla 2ª de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas ambas por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, dispone que “El mero ejercicio de cualquier actividad económica especificada en las Tarifas, así como el mero ejercicio de cualquier otra actividad de carácter empresarial, profesional o artístico no especificada en aquéllas, dará lugar a la obligación de presentar la correspondiente declaración de alta y de contribuir por este impuesto, salvo que en la presente Instrucción se disponga otra cosa.”.

En el apartado 1 de la regla 4ª, que regula el régimen general de facultades, se señala que “… el pago de la cuota correspondiente a una actividad faculta, exclusivamente, para el ejercicio de esa actividad, salvo que en la Ley reguladora de este Impuesto, en las Tarifas o en la presente Instrucción se disponga otra cosa.”.

Visto lo anterior, el consultante, que ejerce la actividad de reparación y montaje de muebles de madera, puertas y rodapiés, deberá darse de alta en el epígrafe 505.5 de la sección primera de las Tarifas, que clasifica la actividad de “Carpintería y cerrajería.”.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

TAR/INST IAE RD Leg 1175/1990. Reglas 2ª y 4.1 (Instrucción), epígrafe 505.5 sección primera (Tarifas).


Discusión
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