Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Exención educativa, autorización/reconocimiento de centro... · DGT V2853-11
Consulta vinculante · V2853-11
IVA Vinculante DGT
Síntesis

La exención por servicios educativos (art. 20.1.9º LIVA) requiere cumulativamente: (i) que el prestador sea entidad de derecho público o privada autorizada, cuya autorización se acredita por desarrollar única o principalmente enseñanzas incluidas en plan de estudios reconocido por la administración educativa competente, entendiéndose como centro educativo la unidad económica permanente y estructurada para prestar servicios docentes continuados; y (ii) que la actividad suponga transmisión de conocimientos y competencias entre docente y estudiantes con medios pedagógicos complementarios. La exención se extiende a prestaciones de servicios y entregas de bienes directamente relacionados, prestados por la misma entidad educativa con medios propios o ajenos.

Exención educativa autorización/reconocimiento de centro plan de estudios transmisión de conocimientos servicios directamente relacionados entidad de derecho público.

Hechos

La entidad consultante es una sociedad establecida en Luxemburgo y sin establecimiento permanente en el territorio de aplicación del Impuesto cuya actividad económica consiste en la prestación de servicios en el desarrollo profesional y en la mejora de las habilidades, capacidades y conocimientos de sus clientes.

El desempeño de tales actividades se materializa a través de la realización de dos tipos de eventos: "programas de aplicación de estrategia" y talleres de gestión individual".

Los servicios se facturan a las compañías empleadoras de las personas asistentes a tales eventos, las cuales pueden estar o no establecidas en el territorio de aplicación del Impuesto.

Cuestión planteada

Localización de tales servicios.

Contestación

1.- El artículo 20, apartado uno, número 9º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado de 29), dispone que estarán exentas del mencionado Impuesto las siguientes operaciones:

"9º. La educación de la infancia y de la juventud, la guarda y custodia de niños, la enseñanza escolar, universitaria y de posgraduados, la enseñanza de idiomas y la formación y reciclaje profesional, realizadas por entidades de derecho público o entidades privadas autorizadas para el ejercicio de dichas actividades.

La exención se extenderá a las prestaciones de servicios y entregas de bienes directamente relacionadas con los servicios enumerados en el párrafo anterior, efectuadas, con medios propios o ajenos, por las mismas empresas docentes o educativas que presten los mencionados servicios.

(…)”.

2.- Es criterio de este Centro Directivo y así se ha hecho constar, entre otras, en contestaciones a consultas vinculantes con número de referencia V0270-11, de 7 de febrero ó V2524-10, de 22 de noviembre, el considerar que la exención prevista en el artículo 20, apartado uno, número 9º, de la Ley del Impuesto está supeditada al cumplimiento de dos requisitos:

a) Un requisito subjetivo, es decir, que las citadas actividades sean realizadas por entidades de Derecho público o entidades privadas autorizadas para el ejercicio de dichas actividades.

La referencia a las entidades privadas autorizadas previsto en el artículo 20, apartado uno, número 9º, de la Ley 37/1992, debe interpretarse, de conformidad con la jurisprudencia del Tribunal de Luxemburgo, en atención a la clase o naturaleza de las actividades desarrolladas por la entidad privada autorizada o centro de enseñanza en cuestión, de forma que dicho centro se considerará autorizado o reconocido, a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, cuando sus actividades sean única o principalmente enseñanzas incluidas en algún plan de estudios que haya sido objeto del mencionado reconocimiento o autorización, bien sea por la legislación de la propia Comunidad o por la del Estado que resulte aplicable.

Asimismo, a estos efectos tendrán la consideración de centros educativos aquellas unidades económicas integradas por un conjunto de medios materiales y humanos ordenados con carácter de permanencia con la finalidad de prestar de manera continuada servicios de enseñanza.

b) Un requisito objetivo. Como ha señalado el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, la enseñanza es aquella actividad que supone la transmisión de conocimientos y de competencias entre un profesor y los estudiantes, acompañada, además, de un conjunto de otros elementos que incluyen los correspondientes a las relaciones que se establecen entre profesores y estudiantes y los que componen el marco organizativo del centro en el que se imparte la formación, siempre y cuando dichas actividades no revistan un carácter meramente recreativo.

La competencia para determinar si las materias que son objeto de enseñanza por un determinado centro educativo se encuentran o no incluidas en algún plan de estudios del sistema educativo a efectos de la aplicación de la mencionada exención y teniendo en cuenta a tal fin los criterios anteriormente expuestos, corresponde al Ministerio de Educación.

De acuerdo con lo expuesto, a la entidad consultante le será de aplicación la exención relativa a servicios educativos consistentes en la organización de eventos cuando concurran los requisitos previstos en el precepto reproducido, lo que no parece ser el caso, puesto que, según se desprende de la información aportada por la entidad consultante, no se reúnen los requisitos de permanencia y continuidad necesarios para ostentar la calificación de centro educativo.

3.- Los criterios de localización, a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, de las prestaciones de servicios se encuentran recogidos en los artículos 69, 70 y 72 de la Ley 37/1992.

En lo que respecta a los servicios objeto de consulta, estos artículos disponen lo siguiente:

“Artículo 69. Lugar de realización de las prestaciones de servicios. Reglas generales.

Uno. Las prestaciones de servicios se entenderán realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente de este artículo y en los artículos 70 y 72 de esta Ley, en los siguientes casos:

1º. Cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal y radique en el citado territorio la sede de su actividad económica, o tenga en el mismo un establecimiento permanente o, en su defecto, el lugar de su domicilio o residencia habitual, siempre que se trate de servicios que tengan por destinatarios a dicha sede, establecimiento permanente, domicilio o residencia habitual, con independencia de dónde se encuentre establecido el prestador de los servicios y del lugar desde el que los preste.

(…)

Artículo 70. Lugar de realización de las prestaciones de servicios. Reglas especiales.

Uno. Se entenderán prestados en el territorio de aplicación del Impuesto los siguientes servicios:

(…)

3º.- El acceso a manifestaciones culturales, artísticas, deportivas, científicas, educativas, recreativas o similares, como las ferias y exposiciones, y los servicios accesorios al mismo, siempre que su destinatario sea un empresario o profesional actuando como tal y dichas manifestaciones tengan lugar efectivamente en el citado territorio.”.

Del escrito de consulta resulta que la consultante sólo presta servicios a empresarios o profesionales, por lo tanto, lo que se discute es la aplicación de la regla general del artículo 69 de la

Ley 37/1992 o la regla especial del artículo 70.Uno.3º de dicho texto.

Con carácter preliminar, es preciso recordar que el ámbito de aplicación de la regla especial del artículo 70.Uno.3º de la Ley del Impuesto se restringe, desde el 1 de enero de 2011, al acceso a los eventos allí citados. El concepto de acceso limita la aplicación de esta norma a aquellos supuestos en los cuales la aplicación de la regla general resulta difícil o complicada de gestionar. De esta forma, el resto de servicios prestados por los organizadores de tales eventos a sus clientes se localizarán de acuerdo con la regla general del artículo 69 de la Ley.

De la documentación presentada resulta que la sociedad consultante recibe de sus clientes la solicitud de organización de un evento para mejorar el desarrollo de profesional y habilidades de parte de su personal. La consultante individualiza dicho programa a las necesidades de sus clientes y cobra un precio fijo con independencia del número de asistentes al evento, circunstancia que será decidida en último término por sus clientes.

De dicha información se concluye que el desarrollo de dichos programas constituye la actividad propia de la consultante y no responde a la organización de un evento en el que se cobra un precio por su acceso.

En tales circunstancias resultará de aplicación la regla general del artículo 69.Uno.1 de la Ley 37/1992 y dichos servicios se localizarán en el territorio donde se halle establecido el destinatario.

4.- Con respecto al sujeto pasivo, el apartado uno del artículo 84 de la Ley del Impuesto dispone lo siguiente:

“Uno. Serán sujetos pasivos del Impuesto:

1º. Las personas físicas o jurídicas que tengan la condición de empresarios o profesionales y realicen las entregas de bienes o presten los servicios sujetos al Impuesto, salvo lo dispuesto en los números siguientes.

2º. Los empresarios o profesionales para quienes se realicen las operaciones sujetas al Impuesto en los supuestos que se indican a continuación:

a) Cuando las mismas se efectúen por personas o entidades no establecidas en el territorio de aplicación del Impuesto.

(…)”.

Por consiguiente, en los servicios prestados por la entidad consultante que, de conformidad con todo lo señalado anteriormente, se entiendan realizados en el territorio de aplicación del Impuesto por aplicación de lo dispuesto en el artículo 69.Uno.1º de la Ley 87/1992, se considerará que son sujetos pasivos los destinatarios de tales servicios.

5.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 37/1992 art. 69 y 70-


Discusión
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