El tipo reducido del 4% previsto en la Disposición Transitoria Cuarta del RDL 9/2011 se aplicaba exclusivamente a las entregas de viviendas sujetas al artículo 91.1.1.7º LIVA (tipo base 8%), con devengo entre 20 de agosto y 31 de diciembre de 2011. Este régimen transitorio no ampara los arrendamientos con opción de compra regulados en el artículo 91.1.2.17º LIVA, que permanecen sujetos al tipo del 8% incluso dentro del período de vigencia temporal de la medida, al no encontrarse expresamente incluidos en el supuesto de hecho de la disposición transitoria.
Hechos
La consultante es una sociedad anónima municipal que suscribe como arrendadora contratos de arrendamiento de viviendas con opción de compra relativos a viviendas de protección pública de régimen general.
Cuestión planteada
Aplicación Real Decreto-ley 9/2011.
Contestación
1.- El artículo 91, apartado uno, 1, 7º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE del 29), dispone lo siguiente:
“Uno. Se aplicará el tipo del 8 por ciento a las operaciones siguientes:
1. Las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de los bienes que se indican a continuación:
(…)
7º. Los edificios o partes de los mismos aptos para su utilización como viviendas, incluidas las plazas de garaje, con un máximo de dos unidades, y anexos en ellos situados que se transmitan conjuntamente.
En lo relativo a esta ley no tendrán la consideración de anexos a viviendas los locales de negocio, aunque se transmitan conjuntamente con los edificios o parte de los mismos destinados a viviendas.
No se considerarán edificios aptos para su utilización como viviendas las edificaciones destinadas a su demolición a que se refiere el artículo 20, apartado uno, número 22.º, parte A), letra c) de esta ley.”.
La disposición transitoria cuarta del Real Decreto-ley 9/2011, de 19 de agosto, de medidas para la mejora de la calidad y cohesión del sistema nacional de salud, de contribución a la consolidación fiscal, y de elevación del importe máximo de los avales del Estado para 2011 (BOE del 20), dispone lo siguiente:
“Con efectos desde la entrada en vigor de este Real Decreto-ley y vigencia exclusivamente hasta el 31 de diciembre de 2011, se aplicará el tipo reducido del 4 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido a las entregas de bienes a las que se refiere el número 7º, del apartado uno.1, del artículo 91 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.”.
2.- Por otra parte, el artículo 91, apartado uno.2, número 17º de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, dispone lo siguiente:
“Uno. Se aplicará el tipo del 8 por ciento a las operaciones siguientes:
(…)
2. Las prestaciones de servicios siguientes:
(…)
17º. Los arrendamientos con opción de compra de edificios o partes de los mismos destinados exclusivamente a viviendas, incluidas las plazas de garaje, con un máximo de dos unidades, y anexos en ellos situados que se arrienden conjuntamente.”.
De acuerdo con lo expuesto, sólo se aplicará el tipo impositivo del 4 por ciento a las entregas de los bienes a que se refiere el artículo 91, apartado uno, 1, 7º de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, así como a los pagos anticipados referidos a dichos bienes, cuyo devengo se produzca entre el 20 de agosto de 2011 y el 31 de diciembre de dicho año.
Por tanto, el tipo impositivo del 4 por ciento no será de aplicación a los arrendamientos con opción de compra de las viviendas a que se refiere el artículo 91, apartado uno, 1, 7º de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, como es el caso objeto de consulta, que tributarán por dicho Impuesto al tipo del 8 por ciento, según lo establecido en el artículo 91, apartado uno.2, número 17º de la Ley 37/1992.
3.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 37/1992 art. 91-Uno-1-7º y 91-Uno-2-17º