Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Deducción en cuota IRPF, gastos educación descendientes, ... · DGT V2856-21
Consulta vinculante · V2856-21
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

No existe deducción en cuota estatal por gastos de educación de descendientes en IRPF. Los gastos educativos quedan comprendidos en el mínimo personal y familiar (tramo a tipo cero), sin beneficio fiscal adicional. Se recomienda consultar deducciones autonómicas específicas según la comunidad de residencia, que pueden contemplar beneficios por gastos educativos si concurren los requisitos legales.

Deducción en cuota IRPF gastos educación descendientes mínimo personal y familiar tramo tipo cero deducciones autonómicas

Hechos

Se remite a la cuestión planteada.

Cuestión planteada

Si puede aplicar en su declaración de IRPF, algún tipo de beneficio fiscal por los gastos de estudios de sus hijas (incluyendo los gastos de inscripción o matrículas, así como el gasto en libros y demás material escolar o académico), pagados al 50% junto con la otra progenitora.

Contestación

Respecto a la cuestión planteada en su escrito de consulta, la Ley del Impuesto no incluye ningún tipo de deducción en cuota, ni incluye ningún beneficio fiscal expreso, respecto de las cantidades abonadas por los contribuyentes, con motivo de los gastos en educación de sus descendientes como ocurre en el caso planteado en su escrito de consulta, de acuerdo con lo que se expresa en el mismo.

No obstante, lo anterior, la actual configuración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se plasma en la definición de un mínimo personal, que varía según las circunstancias personales y familiares del contribuyente y que intenta reflejar las principales necesidades de cada persona. Con la normativa vigente del Impuesto, la adecuación de la carga tributaria a las circunstancias personales y familiares del contribuyente se lleva a cabo mediante un tramo a tipo cero aplicable a la parte de las rentas del contribuyente que correspondan a su mínimo personal y familiar, en el que, se encontrarían los gastos derivados de la educación de las hijas del contribuyente, como ocurre en este caso de acuerdo con lo expresado en el escrito de consulta con los gastos sufragados por el consultante con motivo de los estudios de su hija mayor de edad no emancipada en un centro privado – incluyendo gastos de inscripción o matrículas, libros y demás material escolar o académico –, así como los gastos en adquisición de libros para cursar los estudios de otra descendiente del consultante.

Todo ello sin perjuicio de que pueda Vd. dirigirse a los órganos competentes de la Comunidad Autónoma donde reside, por si es de aplicación en su caso alguna deducción autonómica por los gastos educativos de sus descendientes, teniendo en cuenta lo expuesto en su escrito de consulta, y siempre que se reúnan los requisitos legales para ello.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

LIRPF. Ley 35/2006, Arts. 56, 57.


Discusión
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