La tasa por ejercicio de la potestad jurisdiccional en procedimientos monitorios resulta no exigible cuando la cuantía no excede de 3.000 euros. Aunque técnicamente no constituye exención, la DGT interpreta de forma sistemática los apartados 6.1 y 6.2 del artículo 35 de la Ley 53/2002 concluyendo que el legislador excluyó la tributación en estos supuestos, siendo obligatoria únicamente la cuota fija de 50 euros y la cuota variable (0,5%/0,25% según escala) cuando la cuantía reclamada supere los 3.000 euros.
Hechos
Procedimiento monitorio de cuantía que no exceda los 3.000 euros.
Cuestión planteada
Exigibilidad de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil y contencioso-administrativo
Contestación
En relación con la cuestión planteada, este Centro Directivo, en el ámbito de los tributos de su competencia, informa lo siguiente:
En su redacción por la Disposición final segunda de la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de Medidas de Agilización Procesal, el apartado Seis.1 del artículo 35 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, establece una cuantía fija de cuota tributaria de 50 euros para los “monitorios en cuantía que exceda de 3.000 euros”.
Por su parte, el apartado Seis.2 del mismo artículo determina que “además, se satisfará la cantidad que resulte de aplicar a la base imponible determinada con arreglo a lo dispuesto en el apartado anterior el tipo de gravamen que corresponda”, según una escala del 0,5% hasta un millón de euros y del 0,25% sobre el exceso, con un máximo de 6.000 euros.
Entiende esta Dirección General que una interpretación lógica e integradora de ambas normas, vinculadas por el adverbio con el que se inicia el subapartado 2, conduce a interpretar que, aunque no se trate propiamente de un supuesto jurídico-tributario de exención, el propósito del legislador era el de la no exigibilidad de cuota tributaria alguna en los supuestos de procedimientos monitorios hasta tres mil euros.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 53/2002. Art. 35