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Consulta vinculante · V2863-23
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

Las becas para estudios reglados concedidas por entidades sin fines lucrativos están exentas del IRPF conforme al artículo 7.j) LIRPF, siempre que la concesión se ajuste a principios de mérito, capacidad, generalidad y no discriminación. En consecuencia, no procede practicar retención alguna (ni tipo general ni tipo fijo del 15% para premios), descartándose la aplicación del régimen de retención del artículo 82 RIRPF. La exención es total y requiere únicamente que se cumplan las condiciones de acceso públicas y no discriminatorias previstas reglamentariamente.

Exención IRPF becas estudios reglados principios de concesión (mérito y capacidad) no retención entidades sin fines lucrativos

Hechos

La fundación consultante, compuesta de varios municipios, es una institución universitaria de índole cultural y social que tiene como principal finalidad la promoción y desarrollo de la relación entre la vida universitaria y la local. Una de las actividades que desarrolla es la convocatoria de premios y ayudas a los habitantes de los municipios patronos de la fundación.

En particular, convoca el Premio Extraordinario al Mejor Expediente de Bachillerato. Según se explica, se trata de un premio que se convoca todos los cursos académicos para reconocer el mejor expediente de Bachillerato de cada uno de los municipios pertenecientes al Patronato y consiste en un diploma acreditativo, una ayuda de 600 euros y el pago de la matrícula del primer curso en cualquier titulación de la universidad pública "X", así como el derecho a disfrutar de una beca de alojamiento durante el primer curso académico en la residencia universitaria. Pueden optar a dicho premio los alumnos que finalicen el Bachillerato y estén empadronados en alguno de los municipios del Patronato. De acuerdo con lo manifestado en el escrito de consulta, la matriculación en el primer curso de cualquier titulación de la universidad pública "x", no constituye un requisito para obtener el referido premio.

Cuestión planteada

Si la cuantía de dichos premios está exenta de tributar en el IRPF. En caso de no estar exentos, si el cálculo de la retención se debe efectuar conforme al procedimiento general previsto en el artículo 82 del Reglamento del IRPF, pudiendo aplicar en dicho caso el tipo mínimo de retención del 2%, o por el contrario si se debe practicar el tipo fijo del 15% establecido para los premios literarios, artísticos o científicos u otro tipo fijo regulado.

Contestación

El criterio establecido por este Centro Directivo en consulta tributaria V0711-21 de fecha 25 de marzo de 2021, en relación a la misma fundación consultante, respecto a la cuestión objeto de la presente consulta, es el siguiente:

“Se hace necesario determinar previamente qué se entiende por beca, lo que nos lleva al Diccionario de la Real Academia Española que la define como “subvención para realizar estudios o investigaciones”.

A las rentas exentas se refiere el artículo 7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, el cual establece que estarán exentas las siguientes rentas:

“j) Las becas públicas, las becas concedidas por las entidades sin fines lucrativos a las que sea de aplicación el régimen especial regulado en el Título II de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, y las becas concedidas por las fundaciones bancarias reguladas en el Título II de la Ley 26/2013, de 27 de diciembre, de cajas de ahorros y fundaciones bancarias en el desarrollo de su actividad de obra social, percibidas para cursar estudios reglados, tanto en España como en el extranjero, en todos los niveles y grados del sistema educativo, en los términos que reglamentariamente se establezcan.

Asimismo estarán exentas, en los términos que reglamentariamente se establezcan, las becas públicas y las concedidas por las entidades sin fines lucrativos y fundaciones bancarias mencionadas anteriormente para investigación en el ámbito descrito por el Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación, así como las otorgadas por aquellas con fines de investigación a los funcionarios y demás personal al servicio de las Administraciones públicas y al personal docente e investigador de las universidades.”

El artículo 7 j) de la LIRPF se encuentra desarrollado en el artículo 2 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo), en adelante RIRPF, el cual dispone:

“1. A efectos de lo establecido en el artículo 7.j) de la Ley del Impuesto, estarán exentas las becas públicas percibidas para cursar estudios reglados cuando la concesión se ajuste a los principios de mérito y capacidad, generalidad y no discriminación en las condiciones de acceso y publicidad de la convocatoria. En ningún caso estarán exentas las ayudas para el estudio concedidas por un Ente Público en las que los destinatarios sean exclusiva o fundamentalmente sus trabajadores o sus cónyuges o parientes, en línea directa o colateral, consanguínea o por afinidad, hasta el tercer grado inclusive, de los mismos.

Tratándose de becas para estudios concedidas por entidades sin fines lucrativos a las que les sea de aplicación el régimen especial regulado en el Título II de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, o por fundaciones bancarias reguladas en el título II de la Ley 26/2013, de 27 de diciembre, de cajas de ahorros y fundaciones bancarias en el desarrollo de su actividad de obra social, se entenderán cumplidos los principios anteriores cuando concurran los siguientes requisitos: a) Que los destinatarios sean colectividades genéricas de personas, sin que pueda establecerse limitación alguna respecto de los mismos por razones ajenas a la propia naturaleza de los estudios a realizar y las actividades propias de su objeto o finalidad estatutaria. b) Que el anuncio de la Convocatoria se publique en el Boletín Oficial del Estado o de la comunidad autónoma y, bien en un periódico de gran circulación nacional, bien en la página web de la entidad. c) Que la adjudicación se lleve a cabo en régimen de concurrencia competitiva. (…).

2. 1.º El importe de la beca exento para cursar estudios reglados alcanzará los costes de matrícula, o cantidades satisfechas por un concepto equivalente para poder cursar tales estudios, y de seguro de accidentes corporales y asistencia sanitaria del que sea beneficiario el becario y, en su caso, el cónyuge e hijo del becario siempre que no posean cobertura de la Seguridad Social, así como una dotación económica máxima, con carácter general, de 6.000 euros anuales. Este último importe se elevará hasta un máximo de 18.000 euros anuales cuando la dotación económica tenga por objeto compensar gastos de transporte y alojamiento para la realización de estudios reglados del sistema educativo, hasta el nivel de máster incluido o equivalente. Cuando se trate de estudios en el extranjero dicho importe ascenderá a 21.000 euros anuales. Si el objeto de la beca es la realización de estudios de doctorado, estará exenta la dotación económica hasta un importe máximo de 21.000 euros anuales o 24.600 euros anuales cuando se trate de estudios en el extranjero. A los efectos indicados en los párrafos anteriores, cuando la duración de la beca sea inferior al año natural la cuantía máxima exenta será la parte proporcional que corresponda.

(…)”. En el presente caso, partiendo de la descripción del premio contenida en el escrito de consulta, cabe señalar que si la matriculación en el primer curso de cualquier titulación de la universidad pública “X” constituyera un requisito para obtener el premio objeto de consulta, cabría analizar su posible exención como beca para cursar estudios reglados. Por el contrario, si no se exigiera dicho requisito para obtener el premio (el cual se entiende que, en este supuesto, consistiría únicamente en el diploma acreditativo y la ayuda de 600 euros), estaríamos ante una renta sujeta y no exenta de tributación por el Impuesto, a la cual, realizando una interrelación del concepto genérico de rendimientos del trabajo, de la inclusión de las becas para la realización de estudios entre estos rendimientos y de la vinculación del premio a la realización de unos estudios, procedería otorgar la calificación de rendimientos del trabajo (calificación que conlleva –conforme al artículo 75.1.a) del RIRPF- su sometimiento a retención o ingreso a cuenta). En el primer supuesto de los dos indicados, continuando con el análisis de su posible exención como beca, se ha de señalar que, en primer lugar, para que resulte de aplicación la exención prevista en el artículo 7.j) de la LIRPF es necesario que se trate de becas públicas o de becas concedidas por entidades sin fines lucrativos a las que les sea de aplicación el régimen especial regulado en el Título II de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, así como, desde 1 de enero de 2015, de becas concedidas por las fundaciones bancarias reguladas en el Título II de la Ley 26/2013, de 27 de diciembre, de cajas de ahorros y fundaciones bancarias en el desarrollo de su actividad de obra social. En el escrito de consulta no se indica si la consultante es una fundación a la que le es de aplicación el régimen especial regulado en el Título II de la Ley 49/2002.

En caso de que la consultante cumpliera dicho requisito, el artículo 2.1 del RIRPF, en su segundo párrafo, dispone, como se ha visto, que: “Tratándose de becas para estudios concedidas por entidades sin fines lucrativos a las que les sea de aplicación el régimen especial regulado en el Título II de la Ley 49/2002, (...), se entenderán cumplidos los principios anteriores cuando concurran los siguientes requisitos: a) Que los destinatarios sean colectividades genéricas de personas, sin que pueda establecerse limitación alguna respecto de los mismos por razones ajenas a la propia naturaleza de los estudios a realizar y las actividades propias de su objeto o finalidad estatutaria.

b) Que el anuncio de la Convocatoria se publique en el Boletín Oficial del Estado o de la comunidad autónoma y, bien en un periódico de gran circulación nacional, bien en la página web de la entidad. c) Que la adjudicación se lleve a cabo en régimen de concurrencia competitiva.”. Asimismo, conviene precisar que el ámbito de aplicación objetivo de la exención referida en el primer párrafo del artículo 7 j) de la LIRPF comprende las becas percibidas para cursar estudios reglados, tanto en España como en el extranjero, para todos los niveles y grados del sistema educativo.

Dentro de los estudios reglados del sistema educativo español se encontraría la enseñanza universitaria, que a su vez puede ser de grado, máster o doctorado según lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE de 4 de mayo) y en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales (BOE de 30 de octubre). Por tanto, en la medida en que se cumplieran todos los requisitos mencionados, el premio objeto de consulta estaría amparado por la exención del artículo 7 j) de la LIRPF dentro de los límites cuantitativos establecidos en el citado apartado 2.1.º del artículo 2 del RIRPF.”.

A continuación, en el presente caso, se va a desglosar la tributación del premio obtenido en dos partes, que son, por un lado, la tributación de la parte que consiste en una ayuda de 600 euros, y por otra lado, la tributación de la parte que consiste en el pago de la matrícula del primer curso en cualquier titulación de la universidad pública "X", así como el derecho a disfrutar de una beca de alojamiento durante el primer curso académico en la residencia universitaria, dado que dicha tributación es diferente en cada una de las partes indicadas.

- Tributación de la parte del premio consistente en una ayuda de 600 euros

En el presente caso, de acuerdo con lo manifestado en el escrito de consulta, la matriculación en el primer curso de cualquier titulación de la universidad pública “X” no constituye un requisito para obtener el premio objeto de consulta, por lo que la parte del premio consistente en la ayuda de los 600 euros, no le resulta de aplicación la exención establecida en el artículo 7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, como beca para cursar estudios reglados.

Por tanto, respecto a la obtención del premio objeto de consulta, estamos ante una renta sujeta y no exenta de tributación por el Impuesto, a la cual, realizando una interrelación del concepto genérico de rendimientos del trabajo, de la inclusión de las becas para la realización de estudios entre estos rendimientos y de la vinculación del premio a la realización de unos estudios, procedería otorgar la calificación de rendimientos del trabajo (calificación que conlleva –conforme al artículo 75.1.a) del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo), en adelante RIRPF–, su sometimiento a retención o ingreso a cuenta).

Por lo que se refiere al cálculo de la retención aplicable sobre el importe del premio, el mismo se efectuará conforme con el procedimiento general para determinar el importe de la retención, establecido en el artículo 82 y siguientes del RIRPF, debiendo tenerse en cuenta, en su caso, el límite cuantitativo excluyente de la obligación de retener que se recoge en el artículo 81.1 del mismo Reglamento.

El artículo 82 del RIRPF dispone lo siguiente:

“Para calcular las retenciones sobre rendimientos del trabajo, a las que se refiere el artículo 80.1.1.º de este Reglamento, se practicarán, sucesivamente, las siguientes operaciones:

1.ª Se determinará, de acuerdo con lo previsto en el artículo 83 de este Reglamento, la base para calcular el tipo de retención.

2.ª Se determinará, de acuerdo con lo previsto en el artículo 84 de este Reglamento, el mínimo personal y familiar para calcular el tipo de retención.

3.ª Se determinará, de acuerdo con lo previsto en el artículo 85 de este Reglamento, la cuota de retención.

4.ª Se determinará el tipo de retención, en la forma prevista en el artículo 86 de este Reglamento.

5.ª El importe de la retención será el resultado de aplicar el tipo de retención a la cuantía total de las retribuciones que se satisfagan o abonen, teniendo en cuenta las regularizaciones que procedan de acuerdo al artículo 87 de este Reglamento.”

Dicho lo anterior, procede realizar dos últimas precisiones respecto a la retención aplicable. La primera, respecto a la posible aplicación (a efectos de determinar la base para calcular el tipo de retención) de la reducción del 30 por ciento del artículo 18.2 de la LIRPF. La segunda, sobre la operatividad de tipo mínimo de retención del 2 por ciento.

Por lo que respecta a la reducción del 30 por 100 del artículo 18.2 de la LIRPF, reducción que —conforme al artículo 83 del RIRPF— minora (a efectos de determinar la base para calcular el tipo de retención) la cuantía total de las retribuciones del trabajo, se exige para su aplicación la existencia de un período de generación superior a dos años o que se trate de rendimientos calificados reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo.

El artículo 12.1 del RIRPF dispone que:

“Se consideran rendimientos del trabajo obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, exclusivamente, los siguientes:

a) Las cantidades satisfechas por la empresa a los empleados con motivo del traslado a otro centro de trabajo que excedan de los importes previstos en el artículo 9 de este Reglamento.

b) Las indemnizaciones derivadas de los regímenes públicos de Seguridad Social o Clases Pasivas, así como las prestaciones satisfechas por colegios de huérfanos e instituciones similares, en los supuestos de lesiones no invalidantes.

c) Las prestaciones satisfechas por lesiones no invalidantes o incapacidad permanente, en cualquiera de sus grados, por empresas y por entes públicos.

d) Las prestaciones por fallecimiento, y los gastos por sepelio o entierro que excedan del límite exento de acuerdo con el artículo 7.r) de la Ley del Impuesto, de trabajadores o funcionarios, tanto las de carácter público como las satisfechas por colegios de huérfanos e instituciones similares, empresas y por entes públicos.

e) Las cantidades satisfechas en compensación o reparación de complementos salariales, pensiones o anualidades de duración indefinida o por la modificación de las condiciones de trabajo.

f) Cantidades satisfechas por la empresa a los trabajadores por la resolución de mutuo acuerdo de la relación laboral.

g) Premios literarios, artísticos o científicos que no gocen de exención en este Impuesto. No se consideran premios, a estos efectos, las contraprestaciones económicas derivadas de la cesión de derechos de propiedad intelectual o industrial o que sustituyan a éstas.

Respecto de los citados rendimientos, la reducción prevista en el artículo 18.2 de la Ley del Impuesto únicamente será de aplicación cuando se imputen en único período impositivo.”

Conforme con la normativa expuesta, los premios objeto de consulta, que surgen con su concesión por la fundación convocante, no se encuentran entre los rendimientos del trabajo calificados reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, pues no se corresponden con ninguno de ellos. En este punto, y ante su denominación de premio procede señalar expresamente su falta de correspondencia con los mencionados en el párrafo g) del transcrito artículo 12.1: no se trata de premios literarios, artísticos o científicos, sino de premios que se otorgan para reconocer el mejor expediente de Bachillerato de cada uno de los municipios pertenecientes al Patronato.

A lo expuesto en el párrafo anterior hay que añadir que tampoco se encuentran vinculados los premios a la existencia de un período de generación superior a dos años, ya que nacen con la resolución o acuerdo aprobatorio de su concesión, por lo que se trata de un derecho económico nuevo y no de un derecho que se hubiera ido generando con anterioridad.

Por todo lo expuesto, cabe concluir que en el presente caso no procede la aplicación de la reducción del 30 por 100.

Respecto a la operatividad de tipo mínimo de retención del 2 por ciento, el artículo 86 del RIRPF, después de determinar en su apartado 1 cómo se obtiene el tipo de retención, establece, en su apartado 2, lo siguiente, de acuerdo con su redacción vigente a partir de 26 de enero de 2023:

“2. El tipo de retención resultante de lo dispuesto en el apartado anterior no podrá ser inferior al 2 por ciento cuando se trate de contratos o relaciones de duración inferior al año o deriven de una relación laboral especial de las personas artistas que desarrollan su actividad en las artes escénicas, audiovisuales y musicales, así como de las personas que realizan actividades técnicas o auxiliares necesarias para el desarrollo de dicha actividad, ni inferior al 15 por ciento cuando los rendimientos del trabajo se deriven de otras relaciones laborales especiales de carácter dependiente. Los citados porcentajes serán el 0,8 por ciento y el 6 por ciento, respectivamente, cuando se trate de rendimientos del trabajo obtenidos en Ceuta y Melilla que se beneficien de la deducción prevista en el artículo 68.4 de la Ley del Impuesto.

(…).”.

El criterio que mantiene este Centro Directivo sobre el tipo mínimo de retención del 2 por ciento delimita su aplicación a los supuestos de contrato o relación de temporada (entendida ésta como un espacio de varios días o meses que se consideran aparte formando un conjunto) inferior al año, no resultando aplicable en aquellos otros supuestos en los que la relación que se establece entre "empleado" y "empleador" es esporádica y diaria, circunstancia esta última que cabe entender producida en el presente caso en el que la “relación” entre pagador y premiado se limita al hecho circunstancial de concesión del premio.

Por tanto, al importe de los premios no les resulta aplicable el tipo mínimo de retención del 2 por ciento recogido en el artículo 86.2 del RIRPF.

- Tributación de la parte del premio consistente en el pago de matrícula del primer cuso en la universidad pública “x”, así como beca de alojamiento en residencia universitaria

Respecto a la parte del premio consistente en el pago de la matrícula del primer curso en cualquier titulación de la universidad pública "X", así como el derecho a disfrutar de una beca de alojamiento durante el primer curso académico en la residencia universitaria, sí que cabe el análisis de su posible exención como beca, pues se parte de la premisa para resolver esta consulta, de que para obtener dicha parte del premio es necesario cumplir el requisito de estar matriculado en el primer curso de cualquier titulación de la universidad pública “X”.

En este sentido, cabe señalar que para que resulte de aplicación la exención prevista en el artículo 7.j) de la LIRPF es necesario que se trate de becas públicas o de becas concedidas por entidades sin fines lucrativos a las que les sea de aplicación el régimen especial regulado en el Título II de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, así como, desde 1 de enero de 2015, de becas concedidas por las fundaciones bancarias reguladas en el Título II de la Ley 26/2013, de 27 de diciembre, de cajas de ahorros y fundaciones bancarias en el desarrollo de su actividad de obra social.

En el escrito de consulta no se indica si la consultante es una fundación a la que le es de aplicación el régimen especial regulado en el Título II de la Ley 49/2002.

En caso de que la consultante cumpliera dicho requisito, el artículo 2.1 del RIRPF, en su segundo párrafo, dispone, como se ha visto, que: “Tratándose de becas para estudios concedidas por entidades sin fines lucrativos a las que les sea de aplicación el régimen especial regulado en el título II de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, o por fundaciones bancarias reguladas en el título II de la Ley 26/2013, de 27 de diciembre, de cajas de ahorros y fundaciones bancarias en el desarrollo de su actividad de obra social, se entenderán cumplidos los principios anteriores cuando concurran los siguientes requisitos:

a) Que los destinatarios sean colectividades genéricas de personas, sin que pueda establecerse limitación alguna respecto de los mismos por razones ajenas a la propia naturaleza de los estudios a realizar y las actividades propias de su objeto o finalidad estatutaria.

b) Que el anuncio de la Convocatoria se publique en el Boletín Oficial del Estado o de la comunidad autónoma y, bien en un periódico de gran circulación nacional, bien en la página web de la entidad.

c) Que la adjudicación se lleve a cabo en régimen de concurrencia competitiva.

A efectos de lo previsto en el segundo párrafo del artículo 7.j) de la Ley, estarán exentas las becas para investigación en el ámbito descrito por el Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación, siempre y cuando el programa de ayudas a la investigación haya sido reconocido e inscrito en el Registro general de programas de ayudas a la investigación al que se refiere el artículo 3 del citado real decreto. En ningún caso tendrán la consideración de beca las cantidades satisfechas en el marco de un contrato laboral.

A efectos de la aplicación del último inciso del artículo 7.j) de la Ley, las bases de la convocatoria deberán prever como requisito o mérito, de forma expresa, que los destinatarios sean funcionarios, personal al servicio de las Administraciones Públicas y personal docente e investigador de las Universidades. Además, cuando las becas sean convocadas por entidades sin fines lucrativos a las que sea de aplicación el régimen especial regulado en el título II de la Ley 49/2002 o por fundaciones bancarias reguladas en el título II de la Ley 26/2013 en el desarrollo de su actividad de obra social, deberán igualmente cumplir los requisitos previstos en el segundo párrafo de este apartado.

2. 1.º El importe de la beca exento para cursar estudios reglados alcanzará los costes de matrícula, o cantidades satisfechas por un concepto equivalente para poder cursar tales estudios, y de seguro de accidentes corporales y asistencia sanitaria del que sea beneficiario el becario y, en su caso, el cónyuge e hijo del becario siempre que no posean cobertura de la Seguridad Social, así como una dotación económica máxima, con carácter general, de 6.000 euros anuales.

Este último importe se elevará hasta un máximo de 18.000 euros anuales cuando la dotación económica tenga por objeto compensar gastos de transporte y alojamiento para la realización de estudios reglados del sistema educativo, hasta el nivel de máster incluido o equivalente. Cuando se trate de estudios en el extranjero dicho importe ascenderá a 21.000 euros anuales.

Si el objeto de la beca es la realización de estudios de doctorado, estará exenta la dotación económica hasta un importe máximo de 21.000 euros anuales o 24.600 euros anuales cuando se trate de estudios en el extranjero.

A los efectos indicados en los párrafos anteriores, cuando la duración de la beca sea inferior al año natural la cuantía máxima exenta será la parte proporcional que corresponda.

2.º En el supuesto de becas para investigación gozará de exención la dotación económica derivada del programa de ayuda del que sea beneficiario el contribuyente.

3.º En el supuesto de becas para realización de estudios de doctorado y becas para investigación, la dotación económica exenta incluirá las ayudas complementarias que tengan por objeto compensar los gastos de locomoción, manutención y estancia derivados de la asistencia a foros y reuniones científicas, así como la realización de estancias temporales en universidades y centros de investigación distintos a los de su adscripción para completar, en ambos casos, la formación investigadora del becario.”.

Asimismo, conviene precisar que el ámbito de aplicación objetivo de la exención referida en el primer párrafo del artículo 7 j) de la LIRPF comprende las becas percibidas para cursar estudios reglados, tanto en España como en el extranjero, para todos los niveles y grados del sistema educativo.

Dentro de los estudios reglados del sistema educativo español se encontraría la enseñanza universitaria, que a su vez puede ser de grado, máster o doctorado según lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE de 4 de mayo) y en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales (BOE de 30 de octubre).

Añadir que el Real Decreto 1393/2007 ha sido derogado con efectos desde 19 de octubre de 2021 por el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad (BOE 29 de septiembre). No obstante, el Real Decreto 822/2021 mantiene la misma estructura de tres ciclos, disponiendo, en su artículo 3, lo siguiente:

“Artículo 3. Títulos universitarios oficiales.

1.Los estudios universitarios que conducen a la obtención de títulos oficiales impartidos por las universidades se estructuran en tres ciclos, denominados respectivamente Grado, Máster y Doctorado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 37 de la Ley Orgánica 6/2011, de 21 de diciembre, de Universidades

Su superación conforme al correspondiente plan de estudios, en el caso de Grado y Máster, o programa, en el caso de Doctorado, dará lugar a la obtención de los títulos universitarios oficiales de Grado, Máster Universitario y Doctorado, respectivamente”.

Por tanto, en la medida en que se cumplieran todos los requisitos mencionados, la parte del premio objeto de consulta que consiste en el pago de la matrícula del primer curso en cualquier titulación de la universidad pública "X", así como el derecho a disfrutar de una beca de alojamiento durante el primer curso académico en la residencia universitaria, estaría amparado por la exención del artículo 7 j) de la LIRPF dentro de los límites cuantitativos establecidos en el citado apartado 2.1.º del artículo 2 del RIRPF.

Por último, en cuanto a la cumplimentación del modelo 190 (Retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta. Resumen anual) se refiere, en cuanto a su pregunta relacionada con las claves y subclaves del mismo, procede indicar que para la aclaración de cualquier duda sobre la cumplimentación de este modelo deberán dirigirse al Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por tratarse de asuntos de su competencia.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

LIRPF. Ley 35/2006, Art. 7.j).

RIRPF. RD 439/2007, Arts. 2, 3, 75, 82


Discusión
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