Las prestaciones familiares derivadas de la muerte del causante a favor de nietos y hermanos menores de veintidós años o incapacitados para todo trabajo, reguladas en el artículo 22.1.1 de la Orden de 13 de febrero de 1967, están exentas de gravamen en el IRPF conforme al artículo 7.h) LIRPF, siempre que se perciban de regímenes públicos de Seguridad Social o clases pasivas.
Hechos
Pensión en favor de familiares reconocida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, conforme a la Ley General de la Seguridad Social de 20 de junio de 1994, Orden de 13 de febrero de 1967 y Decreto 1646/1973, de 23 de junio.
Cuestión planteada
Tratamiento fiscal que, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, debe darse a la mencionada pensión.
Contestación
El artículo 176 -Prestaciones en favor de familiares- del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, de 20 de junio de 1994, establece lo siguiente:
“1. En los Reglamentos generales de desarrollo de esta Ley se determinarán aquellos otros familiares o asimilados que, reuniendo las condiciones que para cada uno de ellos se establezcan y previa prueba de su dependencia económica del causante, tendrán derecho a pensión o subsidio por muerte de éste, en la cuantía que respectivamente se fije.
Será de aplicación a las prestaciones en favor de familiares lo establecido en el párrafo segundo del artículo 174.1 de esta Ley.”
Las prestaciones en favor de familiares se desarrollan en la Orden de 13 de febrero de 1967 (BOE de 23 de febrero), estableciendo en su artículo 22 los requisitos que deben cumplir los beneficiarios.
Por su parte, el artículo 7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, en su apartado h), párrafo primero, considera rentas exentas:
“h) las prestaciones familiares reguladas en el Capítulo IX del Título II del texto refundido de la Ley General de la Seguridad social, aprobado por le Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, y las pensiones y los haberes pasivos de orfandad y a favor de nietos y hermanos, menores de veintidós años o incapacitados para todo trabajo, percibidos de los regímenes públicos de la Seguridad Social y clases pasivas.
(…)”.
De acuerdo al precepto transcrito, debe indicarse que las prestaciones en “favor de familiares” reguladas en el artículo 22.1.1 de la Orden de 13 de febrero de 1967, en favor de nietos y hermanos (menores de veintidós años o incapacitados para todo trabajo), están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
LIRPF Ley 35/2006, Art. 7-h)