El arrendamiento parcial de la vivienda habitual no impide la continuación de la deducción por inversión en vivienda habitual bajo régimen transitorio (Disposición Transitoria Decimoctava LIRPF), pero reduce proporcionalmente la base deducible: las cantidades satisfechas antes del arrendamiento integran íntegramente la base; a partir del inicio del arrendamiento, solo es deducible el importe correspondiente a la superficie destinada a uso privado del contribuyente y zonas comunes, excluyendo las dependencias arrendadas exclusivamente.
Hechos
El consultante tiene inscrita la que constituye su vivienda habitual como piso turístico, pero sin uso como tal. Valora la posibilidad de arrendar una habitación de la vivienda. Actualmente, en 2019, viene practicando la deducción por inversión en vivienda habitual.
Cuestión planteada
Efectos del arrendamiento parcial de la vivienda sobre las deducciones que viene practicando por su adquisición. Determinación de las cantidades susceptibles de formar parte de la base de deducción.
Contestación
En primer lugar, respecto de la vivienda objeto de consulta, se parte de la premisa, conforme lo manifestado, que le es de aplicación el régimen transitorio, regulado por la disposición transitoria decimoctava de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobada por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, que le permite continuar practicando la deducción por inversión en vivienda habitual a partir del ejercicio 2013, en el que se suprime la deducción.
Siendo de aplicación el citado régimen transitorio, la deducción se aplicará conforme a lo dispuesto en los artículos 67.1, 68.1, 70.1, 77.1, y 78 de la Ley del Impuesto en su redacción en vigor a 31 de diciembre de 2012, sin perjuicio de los porcentajes de deducción que conforme a lo dispuesto en la Ley 22/2009 hayan sido aprobados por la Comunidad Autónoma. Igualmente, resultarán de aplicación lo establecido en los artículos 54 a 56.
De acuerdo con el artículo 68.1 de la LIRPF, la práctica de la deducción requiere la concurrencia en el contribuyente de dos requisitos: adquisición de la vivienda propia, aunque, en su caso, su titularidad sea compartida y que dicha vivienda constituya o vaya a constituir su residencia habitual durante un período continuado de tres años. Con carácter general, la deducción corresponderá a quien tenga su titularidad jurídica.
De arrendar determinadas estancias de la que constituye la vivienda habitual del contribuyente, este podrá continuar practicando la deducción por inversión en vivienda habitual –la base máxima de deducción es de 9.040 euros-, únicamente, con respecto de la parte de la vivienda que utilice de forma privada, así como por las zonas comunes. Es decir, no podrá deducirse respecto de aquellas zonas que se establezcan de uso reservado para el arrendatario que conviviera en la vivienda.
De ésta manera, la cantidad satisfecha antes de arrendar parte de la vivienda será susceptible de integrar la base de deducción en su totalidad; una vez comience a arrendar la habitación, de las cantidades que satisfaga a partir de entonces solo podrá considerar como base de la deducción el importe que se corresponda proporcionalmente con la superficie que mantiene la consideración de vivienda habitual (zonas o dependencias privadas y comunes, no destinadas exclusivamente al arrendamiento).
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 35/2006 Arts. 23, 27, 68.1.1º y DT 18ª
RD 439/2007 Art. 54.1