Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Mínimo por ascendientes, prorrateo entre hijos, convivenc... · DGT V2878-11
Consulta vinculante · V2878-11
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

El mínimo por ascendientes (918 € + 1.122 € si >75 años) se aplica individualmente por cada ascendiente que cumpla requisitos (convivencia mínima semestral, edad >65 años o discapacidad, rentas <8.000 €). Cuando múltiples hijos tienen derecho sobre los mismos ascendientes, el mínimo se prorratea por partes iguales entre ellos, salvo que el hijo de grado más cercano exceda 8.000 € de rentas, en cuyo caso corresponde al siguiente grado. No procede aplicación si el ascendiente presenta declaración con rentas >1.800 €.

Mínimo por ascendientes prorrateo entre hijos convivencia semestral límite de rentas ascendiente (8.000 €) grado de parentesco

Hechos

Ascendiente de 87 años con grado de discapacidad del 80%, necesidad de asistencia de tercera persona de 16 puntos, existencia de dificultades para utilizar transportes colectivos de 10 puntos, y una situación de dependencia Grado I Nivel 2.

Dicho ascendiente de encuentra internado en una plaza privada en un Centro Residencial para Personas Mayores Municipal concertado con la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración de Murcia.

Cuestión planteada

Aplicación del mínimo por ascendientes y por discapacidad por parte de sus hijos.

Contestación

Respecto a la aplicación del mínimo por ascendientes, el artículo 59 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), dispone lo siguiente:

“1. El mínimo por ascendientes será de 918 euros anuales, por cada uno de ellos mayor de 65 años o con discapacidad cualquiera que sea su edad que conviva con el contribuyente y no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros.

Entre otros casos, se considerará que conviven con el contribuyente los ascendientes discapacitados que, dependiendo del mismo, sean internados en centros especializados.

2. Cuando el ascendiente sea mayor de 75 años, el mínimo a que se refiere el apartado 1 anterior se aumentará en 1.122 euros anuales”.

Por su parte, el artículo 61 –normas comunes para la aplicación del mínimo del contribuyente y por descendientes, ascendientes y discapacidad- de la Ley del Impuesto, señala que:

“Para la determinación del importe de los mínimos a que se refieren los artículos 57, 58, 59 y 60 de esta Ley, se tendrán en cuenta las siguientes normas:

1.ª Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la aplicación del mínimo por descendientes, ascendientes o discapacidad, respecto de los mismos ascendientes o descendientes, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales.

No obstante, cuando los contribuyentes tengan distinto grado de parentesco con el ascendiente o descendiente, la aplicación del mínimo corresponderá a los de grado más cercano, salvo que éstos no tengan rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros, en cuyo caso corresponderá a los del siguiente grado.

2.ª No procederá la aplicación del mínimo por descendientes, ascendientes o discapacidad, cuando los ascendientes o descendientes que generen el derecho a los mismos presenten declaración por este Impuesto con rentas superiores a 1.800 euros.

3.ª La determinación de las circunstancias personales y familiares que deban tenerse en cuenta a efectos de lo establecido en los artículos 57, 58, 59 y 60 de esta ley, se realizará atendiendo a la situación existente en la fecha de devengo del Impuesto.

4.ª No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, en caso de fallecimiento de un descendiente que genere el derecho al mínimo por descendientes, la cuantía será de 1.836 euros anuales por ese descendiente.

5.ª Para la aplicación del mínimo por ascendientes, será necesario que éstos convivan con el contribuyente, al menos, la mitad del período impositivo”.

De los términos del escrito de consulta parece desprenderse que se dan las circunstancias necesarias para acogerse al mínimo por ascendiente y discapacidad, en lo que se refiere a la madre de los consultantes, de conformidad a los artículos 59, 60 y 61 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Por último, cabe señalar que el derecho a la aplicación del mínimo por ascendientes y discapacidad corresponderá a los hijos del ascendiente por lo que su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales (artículo 61.1ª de la Ley), al tratarse de persona, el ascendiente, que se encuentra internada en un centro especializado (artículo 59.1 de la Ley), lo que conlleva a establecer que la dependencia y convivencia entre ascendiente e hijos sea indistinta para cada uno de ellos.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

LIRPF Ley 35/2006, Arts. 59, 60 y 61


Discusión
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