Las becas de formación práctica en cooperación internacional al desarrollo no constituyen becas para cursar estudios reglados conforme al artículo 7.j) LIRPF, por lo que no resultan exentas de IRPF. Al carecer de la naturaleza de renta exenta, están sujetas a retención a cuenta en la fuente como rendimiento del trabajo personal, salvo que concurran otras circunstancias que justifiquen un tratamiento diferente.
Hechos
En 2009, la entidad consultante ha concedido unas becas públicas de formación práctica en Cooperación Internacional al Desarrollo fuera del territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria a determinadas personas físicas. Entre los requisitos que se exigen para poder optar a las citadas becas se establece la posesión de un título de Master en Cooperación Internacional al Desarrollo.
Respecto de estas becas, la condición de becario no implica, en ningún caso, ni relación laboral o administrativa alguna con el Gobierno de Cantabria, ni con los organismos en el exterior donde estén destinados los becarios.
Cuestión planteada
Sometimiento a retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de las becas referidas.
Contestación
La convocatoria de las becas objeto de consulta aprobadas mediante Orden EMP/77/2009 de 25 de septiembre por la que se convocan becas de formación práctica en Cooperación Internacional al Desarrollo fuera del territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOC de 6 de octubre de 2009) –en adelante, la convocatoria-, establece que el objeto de la misma consiste en la convocatoria de diez becas para la realización de prácticas de formación complementaria en materia de cooperación internacional al desarrollo, fuera del territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
La letra j) del artículo 7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del 29 de noviembre), -en adelante LIRPF-, establece que estarán exentas:
“Las becas públicas y las becas concedidas por las entidades sin fines lucrativos a las que sea de aplicación el régimen especial regulado en el Título II de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, percibidas para cursar estudios reglados, tanto en España como en el extranjero, en todos los niveles y grados del sistema educativo, en los términos que reglamentariamente se establezcan.
Asimismo estarán exentas, en los términos que reglamentariamente se establezcan, las becas públicas y las concedidas por las entidades sin fines lucrativos mencionadas anteriormente para investigación en el ámbito descrito por el Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación, así como las otorgadas por aquéllas con fines de investigación a los funcionarios y demás personal al servicio de las Administraciones públicas y al personal docente e investigador de las universidades”.
Este precepto se encuentra desarrollado en el artículo 2 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo).
Conviene precisar que el ámbito de aplicación objetivo de la exención referida en el primer párrafo del artículo 7 j) de la LIRPF comprende las becas percibidas para cursar estudios reglados, tanto en España como en el extranjero, para todos los niveles y grados del sistema educativo. Dentro de los estudios reglados en España se consideran la enseñanza de régimen general: infantil, primaria, secundaria, formación profesional de grado superior y universitaria, que a su vez es de grado, máster o doctorado; y enseñanza de régimen especial: artística, de idiomas y deportiva (artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación –BOE de 4 de mayo- y Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales –BOE de 30 de octubre-).
Al no tratarse de becas concedidas para investigación en el ámbito descrito por el Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación, la cuestión planteada se centra en determinar si las becas objeto de consulta se conceden para cursar estudios universitarios de carácter reglado. Descartada su consideración de beca para cursar estudios de grado o de doctorado, el artículo 15 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales (BOE de 30 de octubre), establece las directrices para el diseño de títulos de máster universitario, disponiendo que:
“1. Los planes de estudios conducentes a la obtención del título de Máster Universitario, serán elaborados por las universidades y verificados de acuerdo con lo establecido en el presente Real Decreto.
2. Los planes de estudios conducentes a la obtención de los títulos de Máster Universitario tendrán entre 60 y 120 créditos, que contendrá toda la formación teórica y práctica que el estudiante deba adquirir: materias obligatorias, materias optativas, seminarios, prácticas externas, trabajos dirigidos, trabajo de fin de Máster, actividades de evaluación, y otras que resulten necesarias según las características propias de cada título.
3. Estas enseñanzas concluirán con la elaboración y defensa pública de un trabajo de fin de Máster, que tendrá entre 6 y 30 créditos.
4. Cuando se trate de títulos que habiliten para el ejercicio de actividades profesionales reguladas en España, el Gobierno establecerá las condiciones a las que deberán adecuarse los correspondientes planes de estudios, que además deberán ajustarse, en su caso, a la normativa europea aplicable. Estos planes de estudios deberán, en todo caso, diseñarse de forma que permitan obtener las competencias necesarias para ejercer esa profesión. A tales efectos la Universidad justificará la adecuación del plan de estudios a dichas condiciones.”
A la vista de la documentación aportada, no cabe deducir que las prácticas de formación complementaria en materia de cooperación internacional al desarrollo para cuya realización la entidad consultante concede las becas objeto de consulta formen parte de un plan de enseñanzas universitarias oficiales de master, puesto que los beneficiarios de dichas becas deben tener, como requisito previo a la concesión de aquellas, un título de master en cooperación internacional al desarrollo.
En consecuencia, en la medida en que las prácticas de formación complementaria en materia de cooperación internacional al desarrollo para cuya realización se han otorgado las becas objeto de consulta, se concedan al margen de los planes de estudios conducentes a la obtención de los títulos de Master Universitario, es decir, cuando la realización de dichas prácticas no constituya un requisito para la obtención de los correspondientes títulos de Master Universitario, aun cuando sean complementarias de estos últimos, las becas objeto de consulta no estarán amparadas por la exención regulada en el artículo 7 j) de la LIRPF.
En tal supuesto, procederá la tributación de estas rentas por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas como rendimientos del trabajo, según lo dispuesto en el artículo 17 de la LIRPF, estando sometidas a retención o ingreso a cuenta en los términos previstos en el artículo 99 del mismo cuerpo legal.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 35/2006, Art. 7 j)