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Consulta vinculante · V2884-20
IVA Vinculante DGT
Síntesis

Las prótesis capilares no removibles aplicables en cirugías de carácter estético y terapéutico califican como implantes quirúrgicos conforme al Real Decreto 1030/2006, por lo que resulta aplicable el tipo reducido del 10 % en su adquisición intracomunitaria y en las entregas a profesionales médicos, siempre que cumplan la condición objetiva de estar diseñadas para aliviar o tratar deficiencias físicas de personas con discapacidad, independientemente de la intención del adquirente o del uso final estético o terapéutico de la intervención.

tipo reducido 10% implante quirúrgico sujeción al iva adquisición intracomunitaria prótesis características objetivas deficiencias físicas.

Hechos

La consultante se dedica a la prestación de servicios médicos profesionales consistentes en el diagnóstico y prevención, tratamiento, y reconstrucción de la alopecia por miniaturización folicular y alopecia cicatricial.

Para la reconstrucción de alopecia se diseña e implantan prótesis capilares personalizadas que son adquiridas en Italia, y posteriormente son vendidas a otros profesionales médicos, o bien se entregan al paciente en el momento de la intervención.

Cuestión planteada

La consultante plantea cuestiones adicionales en relación con la contestación vinculante de 21 de abril de 2020, número de referencia V0959-20. En particular:

- Tipo impositivo aplicable a la adquisición intracomunitaria de prótesis capilares no removibles (llamadas así, aunque se remueven en el plazo de 6 semanas) para utilizar en cirugías con fines estéticos y de tratamiento de una enfermedad.

- Tipo impositivo aplicable a las entregas de prótesis capilares efectuadas a otros profesionales médicos que las utilizarán tanto para finalidades estéticas como para el tratamiento de una enfermedad.

Contestación

La consultante plantea cuestiones adicionales en relación con la contestación vinculante de 21 de abril de 2020, número de referencia V0959-20.

1.- En la contestación vinculante número V0959-20 se indicó lo siguiente en relación con el tipo de gravamen de las prótesis capilares removibles:

“Como ha establecido este Centro directivo en reiteradas ocasiones (por todas, véase la contestación vinculante de 4 de julio de 2019 y número V1659-19), respecto de las relaciones de productos que se contienen en el apartado octavo del Anexo de la Ley 37/1992, a las que resulta de aplicación el tipo reducido del 10 por ciento, hay que concluir que se trata de una definición objetiva, de forma tal que la aplicación del tipo reducido está supeditada al cumplimiento de la condición principal que se establece en el artículo mencionado y es que se trate de productos que por sus características objetivas, estén diseñados para aliviar o tratar deficiencias para uso personal y exclusivo de personas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, con independencia de quien resulte ser el adquirente del mismo.

En segundo lugar, acerca de la posibilidad de considerar las prótesis capilares, objeto de la presente consulta, como implantes quirúrgicos de los referidos en el apartado octavo de la Anexo de la Ley del impuesto, debe indicarse que el Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización (BOE del 16 de septiembre), en su anexo VI establece el siguiente concepto:

“Implante quirúrgico: Producto sanitario diseñado para ser implantado total o parcialmente en el cuerpo humano mediante intervención quirúrgica y destinado a permanecer allí después de dicha intervención.

A efectos de lo dispuesto en esta norma se entiende por implante quirúrgico aquel producto sanitario implantable con finalidad terapéutica que sustituye total o parcialmente una estructura corporal o una función fisiológica que presenta algún defecto o anomalía, o que tiene finalidad diagnóstica.”

Asimismo el Real Decreto 1591/2009, de 16 de octubre, por el que se regulan los productos sanitarios (BOE de 6 de noviembre), en su anexo IX define a los productos implantables como:

“Cualquier producto diseñado para ser implantado totalmente en el cuerpo humano, o para sustituir una superficie epitelial o la superficie ocular, mediante intervención quirúrgica y destinado a permanecer allí después de la intervención.

Se considerará asimismo producto implantable cualquier producto destinado a ser introducido parcialmente en el cuerpo humano mediante intervención quirúrgica y a permanecer allí después de dicha intervención durante un período de al menos treinta días.”.

Finalmente, este Centro directivo no es competente para determinar si un determinado producto tiene la calificación de implante quirúrgico, según la normativa vigente. No obstante, una vez calificado el producto como prótesis, órtesis o implante quirúrgico por el órgano competente, para la aplicación del tipo reducido del 10 por ciento, aquél debe cumplir los requisitos previstos por la normativa del Impuesto sobre el Valor Añadido, es decir, que, por sus características objetivas, esté diseñado para aliviar o tratar deficiencias, para uso personal y exclusivo de personas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales.

Las prótesis capilares no se implantan total o parcialmente en el cuerpo humano, y de hecho son removibles para su limpieza periódica.”.

2.- De la misma manera en que se concluyó en la contestación vinculante número V0959-20, para la aplicación del tipo reducido del 10 por ciento en las adquisiciones intracomunitarias de prótesis capilares no removibles, así como en la entrega posterior de las mismas efectuada por la consultante a favor de profesionales médicos, es preciso que dichas prótesis sean alguno de los productos explícitamente mencionados en el apartado octavo del anexo de la Ley del impuesto.

A este respecto, como reiteradamente se ha indicado, no es este Centro directivo competente para determinar ese extremo.

En particular, es preciso que las prótesis capilares no removibles, por sus características objetivas, esté diseñadas para aliviar o tratar deficiencias, para uso personal y exclusivo de personas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales.

Finalmente, como se indicó para las prótesis capilares removibles, este Centro directivo no es competente para determinar si un determinado producto tiene la calificación de implante quirúrgico, según la normativa vigente. No obstante, una vez calificado el producto como prótesis, ortesis o implante quirúrgico por el órgano competente, para la aplicación del tipo reducido del 10 por ciento, aquél debe cumplir los requisitos previstos por la normativa del Impuesto sobre el Valor Añadido, es decir, que, por sus características objetivas, esté diseñado para aliviar o tratar deficiencias, para uso personal y exclusivo de personas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales.

Con independencia de lo anterior, a falta de otros elementos de prueba, no parece que las prótesis capilares, removibles o no, se implanten total o parcialmente en el cuerpo humano.

3.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 37/1992 art. 91-Uno-1-6º


Discusión
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