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Consulta vinculante · V2886-20
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La Comunidad de Propietarios carece de obligación de practicar retención a cuenta del IRPF sobre la factura objeto de consulta. Aunque el artículo 74.1 RIRPF exige retención sobre rendimientos de actividades económicas (profesionales, agrícolas, ganaderas, forestales y empresariales en estimación objetiva), la prestación refacturada no se encuadra en ninguno de estos supuestos, por lo que queda excluida del deber de retención.

retención a cuenta IRPF rendimientos de actividades económicas prestación de servicios obligación de retener estimación objetiva sujeto retenedor.

Hechos

La Comunidad de Propietarios consultante ha recibido de un autónomo una factura de saneamiento, rehabilitación y pintura de elementos comunes de Comunidad. En la factura se repercute el IVA, pero no aparece ninguna retención a cuenta del IRPF.

Cuestión planteada

Si existe obligación por parte de la Comunidad de Propietarios de practicar retención a cuenta sobre el importe de la factura emitida.

Contestación

La obligación de retener o de ingresar a cuenta del IRPF se encuentra recogida en el artículo 74.1 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas –en adelante, RIRPF-, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo), que dispone:

“1. Las personas o entidades contempladas en el artículo 76 de este Reglamento que satisfagan o abonen las rentas previstas en el artículo 75, estarán obligadas a retener e ingresar en el Tesoro, en concepto de pago a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al perceptor, de acuerdo con las normas de este Reglamento.”

A este respecto, el artículo 75.1.c) del RIRPF incluye entre las rentas de actividades económicas sometidas a retención las siguientes:

- Los rendimientos de actividades profesionales.

- Los rendimientos de actividades agrícolas y ganaderas.

- Los rendimientos de actividades forestales.

- Los rendimientos de las actividades empresariales previstas en el artículo 95.6.2.º de este Reglamento que determinen su rendimiento neto por el método de estimación objetiva.

Dado que la factura citada en la consulta no se encuentra incluida entre ninguno de los conceptos citados anteriormente, no existe obligación de practicar retención a cuenta sobre la misma por parte de la Comunidad de Propietarios consultante.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

RIRPF RD 439/2007, Arts. 74, 75.


Discusión
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