Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Deterioro de participaciones, deducibilidad fiscal, difer... · DGT V2888-14
Consulta vinculante · V2888-14
IS Vinculante DGT
Síntesis

La pérdida por deterioro de la participación financiera registrada en 2013 no es deducible en IS por aplicación del artículo 14.1.j) TRLIS (reforma de 2013), generando una diferencia temporal positiva. La posterior reducción de capital por amortización de participaciones en 2014 para compensar pérdidas acumuladas no revierte esa diferencia temporal ni genera renta para los socios conforme al artículo 15.8 TRLIS, al no constituir devolución de aportaciones. Por tanto, no procede deducción fiscal del deterioro ni reversión de la diferencia temporal positiva acumulada.

Deterioro de participaciones deducibilidad fiscal diferencias temporales positivas reducción de capital por amortización artículo 14.1.j) TRLIS reversión de provisiones

Hechos

La entidad consultante es una sociedad española, figurando entre sus actividades la de sociedad holding participando al 100% en la sociedad búlgara A.

La sociedad dependiente ha incurrido en pérdidas, habiendo procedido la sociedad dominante a registrar el correspondiente deterioro de su participación financiera en función de la evolución del patrimonio neto contable de aquélla.

La entidad consultante ha registrado en 2013 el deterioro contable por su participación en la sociedad dependiente considerándolo en el impuesto de sociedades como una diferencia temporal positiva, al considerar que el mismo no es fiscalmente deducible.

En 2014, está previsto llevar a cabo en la entidad A una reducción de capital, por amortización de participaciones, para compensar las pérdidas contables acumuladas y restituir el equilibrio patrimonial.

Como consecuencia de esta reducción de capital, la entidad consultante verá reducida su participación financiera en la misma cuantía del deterioro registrado a 31 de diciembre de 2013.

Cuestión planteada

Si como consecuencia de la pérdida efectiva de la participación financiera, ésta puede ser considerada un gasto deducible en el Impuesto sobre Sociedades de 2014, pudiendo revertir las diferencias temporales positivas acumuladas.

Contestación

El apartado 3 del artículo 12 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS), aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, ha sido derogado con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2013, por la Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras, que asimismo, entre otras modificaciones del TRLIS, ha añadido una letra j) al apartado 1 del artículo 14 del TRLIS que establece que no tendrán la consideración de gastos fiscalmente deducibles “las pérdidas por deterioro de los valores representativos de la participación en el capital o en los fondos propios de entidades.”

Por tanto, la entidad consultante registró en 2013 el deterioro contable por su participación en la sociedad dependiente considerándolo en el impuesto sobre Sociedades como una diferencia temporal positiva, puesto que de conformidad con el artículo 14.1.j) del TRLIS no es fiscalmente deducible.

Posteriormente, en 2014 está previsto llevar a cabo en A, una reducción de capital por amortización de participaciones para compensar las pérdidas acumuladas y restituir el equilibrio patrimonial.

De acuerdo con el apartado 8 del artículo 15 del TRLIS, la reducción de capital con finalidad diferente a la devolución de aportaciones no determinará para los socios rentas, positivas o negativas, integrables en la base imponible.

Por tanto, puesto que la operación de reducción de capital señalada en el escrito de consulta tiene como finalidad la compensación de pérdidas y no la devolución de aportaciones a los socios, no tendrán ninguna incidencia fiscal en sede de estos.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

TRLIS RD Leg 4/2004, arts:12-3 y 14-1-j)


Discusión
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