Las cotizaciones al convenio especial con la Seguridad Social se deducen como gasto de rendimientos del trabajo conforme al artículo 19.2.a LIRPF. Su imputación temporal se rige por la regla general del artículo 14.1 LIRPF: al período impositivo de exigibilidad, que coincide con la fecha de vencimiento establecida en el sistema de abono fraccionado pactado con la Tesorería General de la Seguridad Social (conforme a lo dispuesto en el RD 1415/2004).
Hechos
El consultante ha suscrito un convenio especial con la Seguridad Social, la Seguridad Social, en su modalidad de abono fraccionado, y esta última le pasa al cobro las cuotas correspondientes a cada mes en el mes siguiente al de referencia.
Cuestión planteada
Imputación temporal del gasto por cotización al convenio especial con la Seguridad Social.
Contestación
El artículo 19 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), regula el rendimiento neto del trabajo, y establece lo siguiente:
“1. El rendimiento neto del trabajo será el resultado de disminuir el rendimiento íntegro en el importe de los gastos deducibles.
2. Tendrán la consideración de gastos deducibles exclusivamente los siguientes:
a) Las cotizaciones a la Seguridad Social o a mutualidades generales obligatorias de funcionarios.
(…).”
Por tanto, al tratarse de cotizaciones a la Seguridad Social, su abono —ya sea en pagos mensuales como sucede en el supuesto consultado o en un pago único— tiene la consideración de gasto deducible de los rendimientos íntegros del trabajo.
Respecto a la imputación temporal de estos gastos, su consideración de deducibles de los rendimientos íntegros del trabajo nos lleva a la regla general de imputación que al respecto establece el artículo 14.1 de la Ley del Impuesto:
“Los ingresos y gastos que determinan la renta a incluir en la base del impuesto se imputarán al período impositivo que corresponda, de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Los rendimientos del trabajo y del capital se imputarán al período impositivo en que sean exigibles por su perceptor.
(…).”
Conforme con esta configuración normativa, los gastos correspondientes a las cotizaciones a la Seguridad Social objeto de consulta deberán imputarse al período impositivo de su exigibilidad, exigibilidad que se corresponderá con el sistema de abono elegido por el suscriptor del convenio en el compromiso de pago fraccionado que adquiere con la Tesorería General de la Seguridad Social.
A dicho respecto el artículo 8.2 de la Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre, de 13 de octubre, por la que se regula el convenio especial en el Sistema de la Seguridad Social, regula los sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar y el plazo, dispone lo siguiente:
“El plazo reglamentario de ingreso de las cuotas correspondientes será el establecido en el apartado 3.1 del art. 66 de la Orden Ministerial de 26 de mayo de 1999, por la que se desarrolla el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social.”
Por su parte el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, por el que se aprueba el vigente Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, en su artículo 56, que regula el plazo de ingreso de cuotas, establece que:
“1. Las cuotas de la Seguridad Social y los recursos que se recauden conjuntamente con ellas se ingresarán dentro del mes siguiente al que corresponda su devengo, salvo que se establezca otro plazo por las normas que regulan cada uno de los regímenes que integran el sistema de la Seguridad Social.
No obstante lo anterior, para los colectivos y regímenes que se indican a continuación, se considerarán plazos reglamentarios de ingreso los siguientes:
(…).
c) Respecto de otros supuestos especiales:
1º En las situaciones de convenios especiales el plazo reglamentario de ingreso de las cuotas correspondientes será el establecido en su normativa específica y, a falta de éste, el aplicable al régimen de Seguridad Social del que aquéllos deriven.
(…).”
Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
LIRPF, Ley 35/2006, Arts. 14.1 y 19.2.