Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. deducción vivienda habitual, régimen transitorio, cuotas ... · DGT V2890-13
Consulta vinculante · V2890-13
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La deducción por inversión en vivienda habitual fue suprimida con efectecto a 1 de enero de 2013. Sin embargo, los contribuyentes que adquirieron vivienda habitual antes de esa fecha pueden seguir deduciendo las cuotas de amortización del préstamo conforme a la normativa vigente a 31 de diciembre de 2012, siempre que hubieran practicado la deducción en períodos impositivos anteriores a 2013. La deducción se aplica sobre la base íntegra estatal y autonómica del IRPF, requiriendo obligatoriamente la presentación de declaración.

deducción vivienda habitual régimen transitorio cuotas de amortización vivienda adquirida antes 2013 cuota íntegra obligación de declaración.

Hechos

La consultante adquirió su vivienda habitual junto con su cónyuge al 50 por ciento, concertando un préstamo hipotecario. Al fallecer su cónyuge se ha producido una desmembración del pleno dominio de la vivienda pasando la consultante a ser titular del pleno dominio del 50 por ciento de la vivienda y del usufructo del otro 50 por ciento, siendo su hija titular de la nuda propiedad de ese otro 50 por ciento, si bien la consultante asume el pago del 100 por ciento del préstamo hipotecario.

Cuestión planteada

Si puede deducir por adquisición de vivienda habitual por la totalidad de las cuotas de amortización del préstamo.

Contestación

Con efectos desde 1 de enero de 2013, la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica (BOE de 28 de diciembre), ha suprimido el apartado 1 del artículo 68 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobada por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, que regulaba la deducción por inversión en vivienda habitual. No obstante lo anterior, la citada Ley 16/2012 ha añadido una disposición transitoria decimoctava en la LIRPF que regula un régimen transitorio que permite practicar dicha deducción a aquellos contribuyentes que cumplan determinados requisitos. En concreto, dicha disposición establece lo siguiente:

“Disposición transitoria decimoctava. Deducción por inversión en vivienda habitual.

1. Podrán aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual en los términos previstos en el apartado 2 de esta disposición:

a) Los contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual con anterioridad a 1 de enero de 2013 o satisfecho cantidades con anterioridad a dicha fecha para la construcción de la misma.

b) (…)

c) (…)

En todo caso, resultará necesario que el contribuyente hubiera practicado la deducción por inversión en vivienda habitual en relación con las cantidades satisfechas para la adquisición o construcción de dicha vivienda en un periodo impositivo devengado con anterioridad a 1 de enero de 2013, salvo que hubiera resultado de aplicación lo dispuesto en el artículo 68.1.2º de esta Ley en su redacción vigente a 31 de diciembre de 2012.

2. La deducción por inversión en vivienda habitual se aplicará conforme a lo dispuesto en los artículos 67.1, 68.1, 70.1, 77.1 y 78 de la Ley del Impuesto, en su redacción en vigor a 31 de diciembre de 2012, sin perjuicio de los porcentajes de deducción que conforme a lo dispuesto en la Ley 22/2009 hayan sido aprobados por la Comunidad Autónoma.

3. Los contribuyentes que por aplicación de lo establecido en esta disposición ejerciten el derecho a la deducción estarán obligados, en todo caso, a presentar declaración por este Impuesto y el importe de la deducción así calculada minorará el importe de la suma de la cuota íntegra estatal y autonómica del Impuesto a los efectos previstos en el apartado 2 del artículo 69 de esta Ley.

4. (…)”

De lo anteriormente dispuesto se desprende que a partir de 1 de enero de 2013 se suprime la deducción por inversión en vivienda habitual para todos los contribuyentes si bien, se introduce un régimen transitorio para aquellos contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual con anterioridad a 1 de enero de 2013, que podrán seguir aplicando la deducción por inversión en vivienda habitual.

Ahora bien, al respecto debe tenerse en cuenta que para acceder al citado régimen transitorio será necesario, además, que el contribuyente hubiera practicado la deducción por inversión en vivienda habitual en relación con las cantidades satisfechas para la adquisición de dicha vivienda en un periodo impositivo devengado con anterioridad a 1 de enero de 2013, salvo que hubiera resultado de aplicación lo dispuesto en el artículo 68.1.2º de esta Ley en su redacción vigente a 31 de diciembre de 2012.

En el caso de que resulte de aplicación el citado régimen transitorio, la deducción se aplicará conforme a lo dispuesto en los artículos 67.1, 68.1, 70.1, 77.1, y 78 de la Ley del Impuesto en su redacción en vigor a 31 de diciembre de 2012, sin perjuicio de los porcentajes de deducción que conforme a lo dispuesto en la Ley 22/2009 hayan sido aprobados por la Comunidad Autónoma. Igualmente, resultarán de aplicación lo establecido en los artículos 54 a 56 y disposiciones transitorias novena y décima del Reglamento del Impuesto, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE del 31 de marzo).

En el supuesto planteado y de acuerdo con los datos aportados por la consultante, ésta ya había adquirido el 50 por ciento de su vivienda habitual con anterioridad a 1 de enero de 2013, habiendo practicado deducción por la adquisición de ese porcentaje de la vivienda en el ejercicio 2012 o anteriores, por lo que le será aplicable el régimen transitorio anteriormente citado y podrá practicar en 2013 la deducción por las cantidades satisfechas para la adquisición de ese 50 por ciento de la vivienda en los términos previstos en la LIRPF vigente a 31 de diciembre de 2012.

Respecto del 50 por ciento restante debe señalarse que, conforme con la regulación de la deducción, este Centro Directivo viene manteniendo el criterio de que los beneficios fiscales relacionados con la residencia habitual del contribuyente están ligados a la titularidad del pleno dominio de la vivienda. La práctica de la deducción por adquisición de vivienda requiere la concurrencia en el contribuyente de dos requisitos: adquisición del pleno dominio, aunque fuera compartida, de la vivienda propia y que dicha vivienda constituya o vaya a constituir su residencia habitual. Con independencia de cómo se instrumente su financiación, del estado civil del contribuyente y, en su caso, del régimen económico matrimonial.

En el presente caso, la vivienda sólo pertenece en pleno dominio a la consultante en un 50 por ciento, no ostentando el pleno dominio del otro 50 por 100 ya que la nuda propiedad corresponde a su hija y el usufructo a la consultante. Por ello, únicamente procederá la aplicación de la deducción por parte de la consultante, siendo por tanto la base de la deducción, sobre la cual se aplicarán los porcentajes establecidos legalmente, la mitad de las cantidades satisfechas en el ejercicio en concepto de amortización e intereses del préstamo hipotecario.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 35/2006, arts. 68.1, 70, 78 y disposición transitoria decimoctava; RIRPF RD 439/2007, arts. 54 y 55


Discusión
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