El índice corrector por cultivos en tierras arrendadas de la estimación objetiva IRPF requiere que el contribuyente ostente la condición de arrendatario de las fincas donde realiza los cultivos. En el supuesto presentado, al no existir relación de arrendamiento entre el consultante y la tierra explotada, no procede la aplicación de este corrector sobre el rendimiento neto de módulos, independientemente de que los cultivos se ejecuten materialmente en la finca.
Hechos
El consultante desarrolla una actividad agrícola, determinando el rendimiento neto de la misma por el método de estimación objetiva.
En 2011, adquirió mediante un contrato de renta vitalicia un inmueble rústico para destinarlo a su explotación agrícola.
Cuestión planteada
Aplicación del índice corrector por cultivos realizados en tierras arrendadas.
Contestación
La instrucción nº 2.3.c) para la aplicación de los signos, índices o módulos en el IRPF incluida en el anexo I de La Orden HAP/2549/2012, de 28 de noviembre, por la que se desarrolla para el año 2013 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 30 de noviembre) establece para la determinación del rendimiento neto de módulos de los titulares de actividades agrícolas un índice corrector por cultivos realizados en tierras arrendadas.
La aplicación de este índice corrector exige que los cultivos se produzcan en tierras que haya arrendado el agricultor para destinarlas a la actividad.
En el caso planteado, el consultante no explota la finca citada en la consulta a título de arrendatario, por lo que no sería de aplicación este índice corrector.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Orden HAP/2549/2012, Anexo I Instrucción IRPF 2-3-c)