La novación de un préstamo hipotecario que modifica únicamente la naturaleza de la responsabilidad personal de los prestatarios no genera gravamen por cuota gradual en AJD (artículo 31.2 RDLeg 1/1993). Aunque concurren el carácter de primera copia notarial y la exclusión de transmisiones patrimoniales y operaciones societarias, faltan dos requisitos cumulativos: inexistencia de contenido valuable o cuantificable económicamente y falta de inscribibilidad registral de la modificación de responsabilidad personal, que queda extramuros de los registros de propiedad, mercantil, industrial o de bienes muebles.
Hechos
La consultante y tres hermanas suscribieron en julio de 2015 un contrato de préstamo con garantía hipotecaria en el cual, entre otras cláusulas, se establecía que las prestatarias respondían del cumplimiento de su obligación de forma solidaria e ilimitada.
En este momento se plantean la posibilidad de proceder a la novación del referido préstamo de modo que, exclusivamente, se modifique el carácter con el que las consultante han de responder frente a la entidad financiera prestamista, sustituyendo el carácter solidario originalmente acordado, por el carácter mancomunado, de tal forma que, tras la novación, cada una de las consultantes respondería única y exclusivamente de una cuarta parte de la cantidad prestado, junto con sus correspondientes prestaciones accesorias.
Cuestión planteada
Si la referida escritura pública de novación del préstamo hipotecario está o no sujeta a la cuota gradual de la modalidad de Actos Jurídicos Documentados del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Contestación
En relación con la cuestión planteada en el escrito de consulta deben tenerse en cuenta lo dispuesto en el artículo 31.2 del Texto Refundido del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (en adelante ITP y AJD), aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre (BOE de 20 de octubre)
Artículo 31
“2. Las primeras copias de escrituras y actas notariales, cuando tengan por objeto cantidad o cosa valuable, contengan actos o contratos inscribibles en los Registros de la Propiedad, Mercantil, de la Propiedad Industrial y de Bienes Muebles no sujetos al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones o a los conceptos comprendidos en los números 1 y 2 del artículo 1 de esta Ley, tributarán, además, al tipo de gravamen que, conforme a lo previsto en la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, haya sido aprobado por la Comunidad Autónoma.
Si la Comunidad Autónoma no hubiese aprobado el tipo a que se refiere el párrafo anterior, se aplicará el 0,50 por 100, en cuanto a tales actos o contratos.”
La aplicación de la cuota variable del documento notarial de la modalidad de Actos Jurídicos Documentados del ITP y AJD exige la concurrencia simultanea de cuatro requisitos:
Tratarse de una primera copia de una escritura o un acta notarial
Tener por objeto cantidad o cosa valuable,
Contener actos o contratos inscribibles en los Registros de la Propiedad, Registro Mercantil, Registro de la Propiedad Industrial o Registro de Bienes Muebles
Contener actos o contratos no sujetos al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones o a los conceptos comprendidos en los números 1 y 2 del Texto Refundido del ITP y AJD, modalidades de Transmisiones Patrimoniales Onerosas y Operaciones Societarias
De los citados requisitos no hay duda que se cumplen el primero y el cuarto, al tratarse de una primera copia de una escritura pública cuyo contenido está constituido por la modificación de la naturaleza de la responsabilidad de las prestatarias frente a la entidad concedente del préstamo, acto no contemplado como hecho imponible ni de la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas ni de la de operaciones societarias.
Sin embargo no se cumplen los otros dos requisitos exigidos:
Por un lado, no puede entenderse que la modificación pretendida tenga carácter valuable o cuantificable económicamente.
Por otro lado, no se trata de un acto inscribible en ninguno de los registros públicos contemplados en el artículo 31.2, al referirse a la responsabilidad personal de las prestatarias, al margen de la garantía hipotecaria establecida que si tiene acceso al Registro de la Propiedad.
Por tanto se puede concluir que la modificación pretendida por las consultantes no constituye hecho imponible de la cuota variable del Documento Notarial, de la modalidad de Actos Jurídicos Documentados.
CONCLUSIÓN
El supuesto de modificación de la responsabilidad personal de las prestatarias, que pasa de ser solidaria a ser mancomunada, no reúne todos los requisitos exigidos en el artículo 31.2 del Texto Refundido del ITP y AJD para tributar por la cuota variable del Documento Notarial, al no tratarse de un acto ni valuable ni inscribible en ninguno de los registros públicos a que se refiere el citado precepto.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
TRLITPAJD RDLeg 1/1993 art. 31-2