Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Exención tasa potestad jurisdiccional, legitimación proce... · DGT V2902-16
Consulta vinculante · V2902-16
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Síntesis

Las Juntas de Personal Funcionario, carentes de personalidad jurídica propia y actuando como canalizadores colectivos de los funcionarios en defensa de sus intereses laborales, quedan exentas de la tasa por ejercicio de potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social conforme al artículo 4.2.a) de la Ley 10/2012, siendo tratadas a efectos tributarios como personas físicas ejercitando legítimamente acciones en vía judicial dentro de su ámbito competencial.

Exención tasa potestad jurisdiccional legitimación procesal ausencia personalidad jurídica representación colectiva funcionarios órganos específicos representación

Hechos

Ver cuestión planteada

Cuestión planteada

Sujeción a la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social de las Juntas de Personal Funcionario

Contestación

En relación con la cuestión planteada, este Centro Directivo informa lo siguiente:

De acuerdo con lo previsto en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, al igual que los Delegados de Personal, las Juntas de Personal Funcionario son “órganos específicos de representación” (art. 39.1), integradas por representantes “en función del número de funcionarios de la Unidad Electoral correspondiente” (art. 39.5), entre cuyas funciones está la de “vigilar el cumplimiento de las normas vigentes en materia de condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales, Seguridad Social y empleo y ejercer, en su caso, las acciones legales oportunas ante los organismos competentes” (art. 40.1.e) señalándose, específicamente, su legitimación “…para iniciar, como interesados, los correspondientes procedimientos administrativos y ejercitar las acciones en vía administrativa o judicial en todo lo relativo al ámbito de sus funciones” (art. 40.2).

La ausencia de personalidad jurídica propia de las Juntas de Personal Funcionario que, según lo expuesto, canalizan de forma colectiva la actuación de los funcionarios en la defensa de sus intereses dentro del marco del Texto Refundido y demás legislación que les resulte aplicable, justifica, a juicio de esta Dirección General, la aplicación de la exención, en cuanto personas físicas, en la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social, conforme a lo previsto en el artículo 4.2.a) de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 10/2012. Art. 4.2.a)


Discusión
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