Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. base imponible, contraprestación, sujeción al IVA, gastos... · DGT V2905-15
Consulta vinculante · V2905-15
IVA Vinculante DGT
Síntesis

El canon de gestión de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos debe incluirse en la base imponible del IVA cuando existe obligación de repercusión al cliente. Conforme al artículo 78.1 de la Ley 37/1992, la base imponible comprende el importe total de la contraprestación, y el artículo 78.2.1º incluye expresamente en ésta los gastos accesorios derivados de la prestación principal (portes, transporte, seguros y análogos). El canon, al ser repercutido obligatoriamente al cliente como contraprestación accesoria vinculada a la entrega de bienes, integra la base imponible sin perjuicio de su documentación contable diferenciada.

base imponible contraprestación sujeción al IVA gastos accesorios entrega de bienes obligación de repercusión.

Hechos

La consultante es una sociedad cuya actividad consiste en la venta de material eléctrico a establecimientos e instaladores que debe repercutir el canon por la gestión de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos a sus clientes.

Cuestión planteada

Si el canon de gestión de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos ha de incluirse en la base imponible de las facturas emitidas.

Contestación

1.- El artículo 4 apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre), establece que “estarán sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen.”

El artículo 5 de la misma Ley regula el concepto de empresario a profesional a estos efectos, señalando que tendrán esta condición “las personas o entidades que realicen las actividades empresariales o profesionales definidas en el apartado siguiente de dicho artículo.”

De acuerdo con dicho apartado, son “actividades empresariales o profesionales las que impliquen la ordenación por cuenta propia de factores de producción materiales y humanos o de uno de ellos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.”

Los citados preceptos son de aplicación general y, por tanto, también al consultante, que, consecuentemente, tendrá la condición de empresario en cuanto ordene un conjunto de medios personales y materiales, con independencia y bajo su responsabilidad, para desarrollar una actividad empresarial, mediante la realización continuada de entregas de bienes o prestaciones de servicios, asumiendo el riesgo y ventura que pueda producirse en el desarrollo de la actividad, siempre que las mismas se realizasen a título oneroso.

2.- Respecto a los elementos que integran la base imponible en las operaciones realizadas por los sujetos pasivos, el artículo 78, apartado Uno de la Ley 37/1992, dispone que “la base imponible del Impuesto estará constituida por el importe total de la contraprestación de las operaciones sujetas al mismo procedente del destinatario o de terceras personas”.

El apartado dos, número 1º del citado artículo 78 establece que, en particular, se incluyen en el concepto de contraprestación “los gastos de comisiones, portes y transporte, seguros, primas por prestaciones anticipadas y cualquier otro crédito efectivo a favor de quien realice la entrega o preste el servicio, derivado de la prestación principal o de las accesorias a la misma.”

Por tanto, de acuerdo con los preceptos anteriores, en el caso de que exista la obligación de repercusión a los clientes del coste de gestión de residuos de los aparatos eléctricos y electrónicos, éste forma parte de la contraprestación y ha de incluirse dentro de la base imponible del Impuesto sobre el Valor Añadido de las entregas de material eléctrico que efectúa la consultante.

3.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 37/1992 art. 78


Discusión
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