Actividad mixta de distribución de instrumentos espectroquímicos a mayoristas y minoristas con servicios de reparación y mantenimiento requiere doble alta: epígrafe 619.7 (comercio mayor de instrumentos de precisión, que faculta automáticamente comercio menor en mismo local conforme regla 4ª.2.C) más grupo 699 (reparaciones no clasificadas) por los servicios de mantenimiento y reparación no cubiertos por el epígrafe mayorista.
Hechos
Comercialización de instrumentos espectroquímicos y otros instrumentos científicos.
Cuestión planteada
Se desea saber el epígrafe de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, en el que se debe dar de alta, la actividad de venta a distribuidores y clientes finales de instrumentos espectroquímicos y otros instrumentos científicos.
Contestación
1º) A efectos del Impuesto sobre Actividades Económicas, se considera comercio al por menor el efectuado para el uso o consumo directo, conforme a lo previsto por la regla 4ª, apartado 2, letra D) de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas, aprobadas ambas por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre.
En la misma regla 4ª.2, letra C), se define el comercio al por mayor, como el realizado con:
“a) Los establecimientos y almacenes dedicados a la reventa para su surtido.
b) Toda clase de empresas industriales, en relación con los elementos que deban ser integrados en sus procesos productivos, cualquiera que sea la forma que adopte el contrato. A estos efectos se considerarán como tales empresas las que se dedican a producir, transformar o preparar alguna materia o producto con fines industriales.
c) Las Fuerzas Armadas y la Marina Mercante, en todo caso.”
El pago de la cuota correspondiente las actividades de comercio al por mayor, faculta, de acuerdo con la citada regla 4ª.2.C), a los sujetos pasivo para realizar en el mismo local o establecimiento el comercio al por menor de los bienes o artículos objeto de su comercio mayorista.
2º) Las Tarifas del Impuesto clasifican en el epígrafe 619.7 de la sección primera el “Comercio al por mayor de instrumentos de precisión, medida y similares” y en epígrafe 659.3 el “Comercio al por menor de aparatos e instrumentos médicos, ortopédicos, ópticos y fotográficos”.
Visto lo cual la entidad consultante, que realiza la actividad de venta y distribución de instrumentos espectroquímicos y otros instrumentos científicos, tanto a clientes finales como a distribuidores, realizando el servicio de reparación y mantenimiento de los mismos, deberá darse de alta en los siguientes epígrafes de la sección primera de las Tarifas.
- Epígrafe 619.7 “Comercio al por mayor de instrumentos de precisión, medidas y similares”, epígrafe que de acuerdo con la citada regla 4ª. 2C) faculta para realizar en el mismo local o establecimiento el comercio al por menor de los artículos y equipos objeto del comercio mayorista.
- Por otro lado, y dado que el anterior epígrafe no faculta para la prestación de servicio de reparación y mantenimiento de dichos equipos e instrumentos, la entidad consultante deberá darse de alta, además, por la prestación de este servicio en el Grupo 699 “Otras reparaciones n.c.o.p.” puesto que en este grupo se debe clasificar tal actividad (no especificada en las Tarifas) en virtud de lo dispuesto en la regla 8ª de la Instrucción.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
TAR/INST IAE RD Leg 1175/1990: Grupo 699; epígrafes 619.7 y 659.3 sección primera (Tarifas), reglas 4ª.2D) y C) y regla 8ª (Instrucción).