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Consulta vinculante · V2910-15
Varios Vinculante DGT
Síntesis

La exclusión de gravamen por reinversión del art. 38.3 LIRPF no resulta aplicable a la constitución de rentas vitalicias cuando el importe procedente de la transmisión se destina a fondos de pensiones. Aunque la norma permite excluir ganancias patrimoniales si se reinvierte en rentas vitalicias aseguradas (máximo 240.000 €), las prestaciones derivadas de planes de pensiones tributan necesariamente como rendimientos del trabajo, no como ganancias excluidas, por lo que no concurren los requisitos para aplicar el beneficio fiscal de reinversión.

ganancia patrimonial exclusión por reinversión renta vitalicia rendimientos del trabajo planes de pensiones contribuyente mayor de 65 años.

Hechos

El consultante, mayor de 65 años, es titular de tres planes de pensiones de los que pretende percibir un capital que reinvertiría en una renta vitalicia.

Cuestión planteada

Posibilidad de aplicar la exclusión de gravamen por reinversión en rentas vitalicias prevista en el artículo 38, apartado 3 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Contestación

El artículo 38 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), regula las ganancias excluidas de gravamen en supuestos de reinversión. El apartado 3 de dicho artículo, añadido por la Ley 26/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifica, entre otras normas tributarias, la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (BOE de 28 de noviembre), establece lo siguiente:

“3. Podrán excluirse de gravamen las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de elementos patrimoniales por contribuyentes mayores de 65 años, siempre que el importe total obtenido por la transmisión se destine en el plazo de seis meses a constituir una renta vitalicia asegurada a su favor, en las condiciones que reglamentariamente se determinen. La cantidad máxima total que a tal efecto podrá destinarse a constituir rentas vitalicias será de 240.000 euros.

Cuando el importe reinvertido sea inferior al total de lo percibido en la transmisión, únicamente se excluirá de tributación la parte proporcional de la ganancia patrimonial obtenida que corresponda a la cantidad reinvertida.

La anticipación, total o parcial, de los derechos económicos derivados de la renta vitalicia constituida, determinará el sometimiento a gravamen de la ganancia patrimonial correspondiente.”

Por su parte, el artículo 17.2.a).3ª de la citada Ley 35/2006 dispone que, en todo caso, tienen la consideración de rendimientos del trabajo “Las prestaciones percibidas por los beneficiarios de planes de pensiones y las percibidas de los planes de pensiones regulados en la Directiva 2003/41/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de junio de 2003, relativa a las actividades y la supervisión de fondos de pensiones de empleo.”

Como puede observarse, se excluyen de gravamen, en determinadas condiciones, las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de elementos patrimoniales por contribuyentes mayores de 65 años, siempre que el importe total obtenido por la transmisión se destine a constituir una renta vitalicia asegurada a su favor.

En consecuencia, teniendo en cuenta que las prestaciones derivadas de planes de pensiones tributan en todo caso en concepto de rendimientos del trabajo, la exclusión de gravamen de ganancias patrimoniales en supuestos de reinversión no resulta de aplicación al caso objeto de consulta.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 35/2006 arts. 17-2-a-3, 38-3


Discusión
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