Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Rendimientos de actividades económicas, subvenciones de c... · DGT V2911-21
Consulta vinculante · V2911-21
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La subvención destinada al acondicionamiento de un edificio para explotación como hotel rural constituye rendimiento de actividad económica sujeto a IRPF. Su imputación temporal se rige por la calificación contable como subvención de capital (NV 18ª PGC), imputándose a resultados en la misma proporción en que se amorticen las inversiones financiadas, salvo para bienes no amortizables donde la imputación coincide con su enajenación o baja.

Rendimientos de actividades económicas subvenciones de capital imputación temporal inversiones en inmovilizado amortización imputación a resultados

Hechos

La consultante ha percibido una subvención destinada a financiar las obras de rehabilitación de una edificación con el objeto de explotarla como alojamiento rural.

Cuestión planteada

Imputación temporal de la subvención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Contestación

La subvención percibida, en la medida en que tiene por objeto el acondicionamiento de una edificación para explotarla como hotel rural, tiene en el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la calificación de rendimientos de actividades económicas, conforme lo dispuesto en el artículo 27.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, que dispone:

“Se considerarán rendimientos íntegros de actividades económicas aquéllos que, procediendo del trabajo personal y del capital conjuntamente, o de uno solo de estos factores, supongan por parte del contribuyente la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios”.

En cuanto a la imputación temporal de la subvención, el artículo 14.1.b) de la LIRPF dispone que “los rendimientos de actividades económicas se imputarán conforme a lo dispuesto en la normativa reguladora del Impuesto sobre Sociedades, sin perjuicio de las especialidades que reglamentariamente puedan establecerse”.

Por aplicación de lo establecido en los artículos 10 y 11 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (BOE de 28 de noviembre), a falta de normas específicas en la normativa del Impuesto sobre Sociedades, resulta de aplicación la Norma de valoración 18ª del Plan General de Contabilidad, aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre (BOE de 20 de noviembre), relativa a subvenciones, donaciones y legados recibidos, que establece su imputación a resultados en función de la finalidad para la que se concede la subvención.

Si las ayudas se aplican a compensar gastos del ejercicio o la pérdida de ingresos, tendrán el tratamiento de subvenciones corrientes: ingresos del ejercicio.

Por el contrario, las destinadas a favorecer inversiones en inmovilizado o gastos de proyección plurianual se tratarán como subvenciones de capital: imputación en la misma medida en que se amorticen las inversiones o se produzcan los gastos realizados con cargo a las mismas. No obstante, cuando los bienes no sean susceptibles de amortización, la subvención se imputará íntegramente en el ejercicio en que se produzca la enajenación o la baja en el inventario del activo financiado con dicha subvención.

De acuerdo con la documentación obrante en el expediente, la subvención deberá aplicarse a una serie de inversiones, entre los que se encuentra las obras de acondicionamiento realizadas en el edificio para adaptarlo a hotel rural y la adquisición de mobiliario, equipamiento e instalaciones, por lo que estamos ante una subvención de capital.

Por tanto, la subvención deberá imputarse en la misma medida en que se amorticen las inversiones realizadas con cargo a la misma. Al respecto, debe señalarse que los elementos patrimoniales de inmovilizado material empezarán a amortizarse desde su puesta en condiciones de funcionamiento.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

LIRPF, Ley 35/2006, Art. 14 y 27.


Discusión
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