Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Retención dividendos, artículo 21 LIS, exención dividendo... · DGT V2912-16
Consulta vinculante · V2912-16
IS Vinculante DGT
Síntesis

No procede retención sobre los dividendos distribuidos por L a la entidad A conforme al artículo 128.4.d) de la LIS, que excluye de la obligación de retener los dividendos o participaciones en beneficios a que se refiere el artículo 21 LIS (rentas derivadas de participaciones en entidades residentes sujetas a IS), siempre que la entidad perceptora cumpla los requisitos de sujeción y no exención previstos en dicho artículo 21.

Retención dividendos artículo 21 LIS exención dividendos rentas de participaciones obligación retención dividendos.

Hechos

La sociedad consultante L, con domicilio social en Luxemburgo, es la sociedad cabecera de un grupo de sociedades, y está participada en un 5,28% por la entidad A, con domicilio social en España. La entidad L detenta el 100% de las participaciones de la sociedad B, residente fiscal en el territorio español, siendo ésta una subholding que se dedica a la administración y gestión de las participaciones en distintas sociedades del grupo en España. A su vez la entidad B ostenta el 36,46% de la entidad C.

En los estatutos de L se establece un dividendo anual preferente para las participaciones de A, cuya cuantía debe ser equivalente al 7% de los beneficios netos de la entidad B, pero únicamente con respecto a los beneficios de la participación de esta última en C. En este sentido, el porcentaje indirecto de A en la entidad que genera el dividendo (es decir C) es del 1,92%.

Cuestión planteada

Si, respecto de los dividendos a distribuir por L a la entidad A, resulta de aplicación o no, lo previsto en el artículo 128.4.d) de la LIS y por tanto si L debe practicar retención.

Contestación

En el Impuesto sobre Sociedades, la obligación de retener o de efectuar ingresos a cuenta se establece en el artículo 128 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre (BOE de 28 de noviembre), del Impuesto sobre Sociedades (en lo sucesivo, LIS):

“1. Las entidades, incluidas las comunidades de bienes y las de propietarios, que satisfagan o abonen rentas sujetas a este Impuesto, estarán obligadas a retener o a efectuar ingresos a cuenta, en concepto de pago a cuenta, la cantidad que resulte de aplicar los porcentajes de retención indicados en el apartado 6 de este artículo a la base de retención determinada reglamentariamente, y a ingresar su importe en el Tesoro en los casos y formas que se establezcan.

También estarán obligados a retener e ingresar las personas físicas respecto de las rentas que satisfagan o abonen en el ejercicio de sus actividades económicas, así como las personas físicas, jurídicas y demás entidades no residentes en territorio español que operen en él mediante establecimiento permanente.

Asimismo, estarán obligadas a practicar retención o ingreso a cuenta las entidades aseguradoras domiciliadas en otro Estado miembro del Espacio Económico Europeo que operen en España en régimen de libre prestación de servicios, en relación con las operaciones que se realicen en España.

2. El sujeto obligado a retener deberá presentar en los plazos, forma y lugares que se establezcan reglamentariamente declaración de las cantidades retenidas o declaración negativa cuando no se hubiera producido la práctica de éstas. Asimismo presentará un resumen anual de retenciones con el contenido que se determine reglamentariamente.

Los modelos de declaración correspondientes se aprobarán por el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas.

3. El sujeto obligado a retener estará obligado a expedir, en las condiciones que reglamentariamente se determinen, certificación acreditativa de la retención practicada o de otros pagos a cuenta efectuados.

4. Reglamentariamente se establecerán los supuestos en los que no existirá retención. En particular, no se practicará retención en:

(…)

d) Los dividendos o participaciones en beneficios a que se refiere el apartado 1 del artículo 21 de esta Ley.

(…)”.

En este sentido, el artículo 62 del Real Decreto 634/2015, de 10 de julio (BOE de 11 de julio), por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades (en adelante, RIS), regula los sujetos obligados a retener o a efectuar ingreso a cuenta del Impuesto sobre Sociedades en los siguientes términos:

“1. Estarán obligados a retener o ingresar a cuenta cuando satisfagan o abonen rentas de las previstas en el artículo 60 de este Reglamento:

a) Las personas jurídicas y demás entidades, incluidas las comunidades de bienes y de propietarios y las entidades en régimen de atribución de rentas.

b) Los contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que ejerzan actividades económicas, cuando satisfagan rentas en el ejercicio de sus actividades.

c) Las personas físicas, jurídicas y demás entidades no residentes en territorio español, que operen en él mediante establecimiento permanente.

(…)”.

De acuerdo con lo anterior, en el caso de entidades no residentes sólo estarán obligadas a practicar retención a cuenta del Impuesto sobre Sociedades cuando operen en el territorio español mediante un establecimiento permanente y satisfagan rentas sujetas retención.

De los datos aportados en el escrito de la consulta se desprende que la entidad L es residente Luxemburgo y no opera en España mediante un establecimiento permanente, por lo que no estará obligada a practicar retención a cuenta del Impuesto sobre Sociedades español por los dividendos que satisfaga a la entidad A.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

LIS Ley 27/2014 arts. 19-3, 128

RIS RD 634/2015 art. 62


Discusión
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