La obligación de consignar domicilio en factura conforme al artículo 6.1.e) del RD 1619/2012 se refiere al domicilio fiscal del sujeto pasivo y adquiriente, en el sentido del artículo 48.1 LGT (lugar de localización del obligado tributario ante la Administración). Cuando existan varios establecimientos, debe indicarse la sede o establecimiento relevante para determinar el régimen de tributación de la operación.
Hechos
Sociedad con domicilio social diferente de domicilio fiscal. En el domicilio fiscal se lleva a cabo la gestión y dirección de la entidad.
Cuestión planteada
Domicilio que ha de consignarse en las facturas.
Contestación
1.- El artículo 164, apartado uno, número 3º, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre) dispone que, sin perjuicio de lo establecido en el Título anterior de dicha Ley, los sujetos pasivos del Impuesto estarán obligados, con los requisitos, límites y condiciones que se determinen reglamentariamente, a: “3º. Expedir y entregar factura de todas sus operaciones, ajustada a lo que se determine reglamentariamente.”
El desarrollo reglamentario de dicho precepto se ha llevado a cabo por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, (BOE de 1 de diciembre) por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación
La letra e) del apartado 1 del artículo 6 del mencionado Reglamento, dispone lo siguiente:
“Toda factura y sus copias contendrán los datos o requisitos que se citan a continuación, sin perjuicio de los que puedan resultar obligatorios a otros efectos y de la posibilidad de incluir cualesquiera otras menciones:
(…)
e) Domicilio, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones.
Cuando el obligado a expedir factura o el destinatario de las operaciones dispongan de varios lugares fijos de negocio, deberá indicarse la ubicación de la sede de actividad o establecimiento al que se refieran aquéllas en los casos en que dicha referencia sea relevante para la determinación del régimen de tributación correspondiente a las citadas operaciones.
(…)”.
Este precepto resulta de la trasposición al ámbito interno de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre, relativa al sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido (DOUE 11 de diciembre), en cuyo artículo 226 establece lo siguiente en relación al contenido obligatorio de las facturas:
“Sin perjuicio de las disposiciones particulares previstas por la presente Directiva, solamente serán obligatorias las menciones siguientes a efectos del IVA en las facturas emitidas en aplicación de las disposiciones de los artículos 220 y 221:
(…)
5) el nombre completo y la dirección del sujeto pasivo y del adquiriente o del destinatario;
(…)”.
2.- Aunque el mencionado artículo 6.1.e), párrafo primero del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación haga una referencia genérica al término domicilio, ha de entenderse que el domicilio al que se refiere dicho precepto es al domicilio fiscal, que es el relevante a efectos fiscales.
El artículo 48.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE de 18 de diciembre), establece que el domicilio fiscal es el lugar de localización del obligado tributario en sus relaciones con la Administración tributaria.
Por su parte, el artículo 48.2, letra b) de la referida Ley General Tributaria, dispone lo siguiente:
“b) Para las personas jurídicas, su domicilio fiscal, siempre que en él esté efectivamente centralizada su gestión administrativa y la dirección se sus negocios. En otro caso, se atenderá al lugar en el que se lleve a cabo dicha gestión o dirección.
Cuando no pueda determinarse el lugar del domicilio fiscal de acuerdo con los criterios anteriores prevalecerá aquel donde radique el mayor valor del inmovilizado.”.
Según el escrito de consulta, el consultante manifiesta que el domicilio fiscal es donde se lleva a cabo la efectiva gestión y dirección de la entidad.
De acuerdo con lo expuesto, el domicilio que debe consignar en las facturas de las cuales el consultante es el destinatario es el domicilio fiscal que figure como tal a efectos censales, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos (BOE de 5 de septiembre).
No obstante, como se ha señalado, el supuesto de que el consultante disponga de varios lugares fijos de negocio, circunstancia que no se aclara en el escrito de consulta, en las facturas deberá indicarse, además, la sede de la actividad o del establecimiento al que se refieran las operaciones que se documenten en la correspondiente factura, en los casos en que dicha referencia sea relevante para la determinación del régimen de tributación correspondiente a las citadas operaciones.
3.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 37/1992 art. 164-Uno-3º-