La renuncia al método de estimación objetiva del IRPF presentada en noviembre de 2012 con efectos desde el período impositivo 2013 vincula al contribuyente durante un mínimo de tres años (ejercicios 2013, 2014 y 2015), conforme al artículo 33.3 del RD 439/2007; por tanto, no es posible revocarla en diciembre de 2014. Esta vinculación se extiende coordinadamente al régimen especial simplificado del IVA, cuya aplicación resulta incompatible durante ese período trienal.
Hechos
El consultante, acogiéndose a lo dispuesto en la Orden HAP/2259/2012, de 22 de octubre, presentó, el 30 de noviembre de 2012, renuncia al régimen especial simplificado del IVA y al método de estimación objetiva.
Cuestión planteada
Si puede en diciembre de 2014 revocar dichas renuncias y volver a los regímenes a los que renunció en noviembre de 2012.
Contestación
La disposición adicional primera de la Orden HAP/2259/2012, de 22 de octubre, por la que se modifican los módulos del régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido aprobados por la Orden EHA/3257/2011, de 21 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2012 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 24 de octubre) estableció un plazo especial de renuncia al régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.
En dicha disposición se establece que la renuncia al régimen especial simplificado del IVA presentada al amparo de esta Orden tendrá efectos desde el 1 de octubre de 2012, mientras que la renuncia al método de estimación objetiva del IRPF tendrá efectos para el período impositivo 2013.
Por su parte, el artículo 33.3 del Reglamento del IRPF, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo) establece que la renuncia al método de estimación objetiva tendrá efectos para un período mínimo de tres años.
Es decir, si la renuncia presentada en noviembre de 2012 tuvo efectos en el período impositivo 2013, al menos, para los períodos impositivos 2013, 2014 y 2015 no se puede revocar la misma.
Por otra parte, la coordinación existente entre el método de estimación objetiva y régimen especial simplificado del IVA, implica que en estos períodos impositivos no se pueda aplicar este régimen especial
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
RIRPF RD 439/2007, art. 33.3; Orden HAP/2259/2012, DA 1ª