Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías, có... · DGT V2915-13
Consulta vinculante · V2915-13
IE Vinculante DGT
Síntesis

La sujeción al AIEM de los productos fabricados o importados por la sociedad depende exclusivamente de su clasificación en los códigos arancelarios gravados recogidos en el Anexo IV de la Ley 20/1991. Ante la imposibilidad de la DGT de efectuar esa clasificación sin descripción técnica detallada de las mercancías, la determinación vinculante requiere solicitar información arancelaria vinculante a la Agencia Tributaria (Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales), que resuelve sobre el código arancelario aplicable y, por tanto, sobre la sujeción al gravamen.

Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías código arancelario sujeción al AIEM información arancelaria vinculante Anexo IV Ley 20/1991 clasificación de mercancías.

Hechos

Una empresa fabrica determinados perfiles y estructuras metálicas para cubiertas y cerramientos.

Cuestión planteada

Posible sujeción al AIEM de las mercancías producidas por la Sociedad.

Contestación

La cuestión planteada en la consulta radica en determinar si los productos fabricados, o en su caso importados, por la sociedad consultante y que están descritos en la consulta, se clasifican o no en los códigos arancelarios correspondientes a las mercancías gravadas por el AIEM. Asimismo se consulta sobre el código arancelario que corresponda a dichos productos.

A este respecto se señala que:

La Ley 20/1991, de 7 de junio, de Modificación de los Aspectos Fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias (BOE de 8 de junio), establece en su Libro Segundo el Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las islas Canarias (en adelante, AIEM).

El AIEM es un impuesto que grava la producción de determinados bienes corporales y su importación en las islas Canarias. Los productos que están gravados por el impuesto están recogidos en el Anexo IV de la Ley 20/1991, antes referida.

El Anexo IV recoge, asimismo, los tipos de gravamen aplicables a las mercancías sujetas al AIEM, que están clasificadas según el código arancelario de las mismas. Quedan, por tanto, gravadas por el AIEM aquéllas mercancías que resulten clasificadas en los códigos arancelarios indicados en el Anexo IV de la Ley 20/1991.

No obstante, se señala que si el consultante tiene dudas sobre el código arancelario aplicable a las mercancías por él fabricadas o importadas, puede realizar una solicitud de información arancelaria vinculante.

Dicha solicitud se deberá dirigir a las autoridades aduanaras del Estado miembro en el que se debe utilizar la información en cuestión, con los requisitos que establece el artículo 6 del Reglamento (CEE) nº 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) 2913/92 del Consejo, por el que se establece el Código Aduanero Comunitario (DOCE L 253 de 11 de octubre).

En España, la solicitud de información arancelaria vinculante ha de solicitarse al Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 20/1991


Discusión
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