Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Deducción vivienda habitual, régimen transitorio, período... · DGT V2915-21
Consulta vinculante · V2915-21
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La deducción por inversión en vivienda habitual fue suprimida con efectecto 1 de enero de 2013, salvo régimen transitorio para contribuyentes que hubieran adquirido la vivienda o satisfecho cantidades por su construcción antes de esa fecha. El acceso al régimen transitorio requiere haber practicado la deducción en período devengado anterior a 1 de enero de 2013 o haber resultado de aplicación la excepción del artículo 68.1.2º LIRPF (vivienda adquirida antes de 20.1.2006). No es posible regularizar en 2012 deducción no practicada; el régimen transitorio se proyecta sobre ejercicios posteriores a 2013 únicamente para quienes ya practicaban la deducción.

Deducción vivienda habitual régimen transitorio período devengado anterior a 1.1.2013 supresión art. 68 LIRPF excepción art. 68.1.2º

Hechos

Los consultantes adquirieron en diciembre de 2012 la que viene constituyendo su vivienda habitual. Anteriormente, desde 2010, habían entregado cantidades a cuenta al promotor. En 2012 practicaron la deducción por alquiler de vivienda habitual, motivo por el cual entendieron que no podían practicar la deducción por inversión en vivienda habitual.

Cuestión planteada

Si tienen derecho a practicar la deducción por inversión en vivienda habitual en ejercicios posteriores. Si pueden regularizar su situación tributaria en el ejercicio 2012, incluyendo la deducción. Posibilidad de deducir en un futuro.

Contestación

Con efectos desde 1 de enero de 2013, la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica (BOE de 28 de diciembre), ha suprimido el apartado 1 del artículo 68 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobada por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, que regulaba la deducción por inversión en vivienda habitual, quedando esta, por tanto, suprimida.

No obstante lo anterior, la citada Ley 16/2012 ha añadido una disposición transitoria decimoctava en la LIRPF que regula un régimen transitorio que permite practicar dicha deducción a aquellos contribuyentes que cumplan determinados requisitos. En concreto, dicha disposición en su apartado 1 establece, entre otros, lo siguiente:

“Disposición transitoria decimoctava. Deducción por inversión en vivienda habitual.

1. Podrán aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual en los términos previstos en el apartado 2 de esta disposición:

a) Los contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual con anterioridad a 1 de enero de 2013 o satisfecho cantidades con anterioridad a dicha fecha para la construcción de la misma.

b) (…)

c) (…)

En todo caso, resultará necesario que el contribuyente hubiera practicado la deducción por inversión en vivienda habitual en relación con las cantidades satisfechas para la adquisición o construcción de dicha vivienda en un periodo impositivo devengado con anterioridad a 1 de enero de 2013, salvo que hubiera resultado de aplicación lo dispuesto en el artículo 68.1.2º de esta Ley en su redacción vigente a 31 de diciembre de 2012.

(…)”

Del contenido de dicha disposición se desprende que a partir de 1 de enero de 2013 se suprime la deducción por inversión en vivienda habitual para todos los contribuyentes si bien, se introduce un régimen transitorio para aquellos contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual o satisfecho cantidades por la construcción de su futura vivienda habitual con anterioridad a 1 de enero de 2013, que podrán seguir aplicando la deducción por inversión en vivienda habitual.

Ahora bien, al respecto debe tenerse en cuenta que para acceder al citado régimen transitorio será necesario, además, que el contribuyente hubiera practicado la deducción por inversión en vivienda habitual en relación con las cantidades satisfechas por la adquisición de dicha vivienda en un periodo impositivo devengado con anterioridad a 1 de enero de 2013, salvo que hubiera resultado de aplicación lo dispuesto en el artículo 68.1.2º de la LIRPF en su redacción vigente a 31 de diciembre de 2012, circunstancia que no afecta al presente supuesto.

En base a ello:

A. Según manifiestan los consultantes, la vivienda la adquirieron en diciembre de 2012. Y, cabe entender que ésta comenzó a constituir su residencia habitual dentro de los doce meses siguientes a la fecha de su adquisición.

Siendo así, -cumpliendo con la normativa vigente en dicho momento- pudieron haber iniciado la práctica de la deducción con la primera cantidad satisfecha a partir de la fecha de 2012 en la que adquirieron la vivienda.

B. Al no haberla practicado en 2012, ejercicio por el cual tuvieron derecho, mediante autoliquidación del IRPF, dentro del período voluntario correspondiente, los consultantes podrían haber regularizado su situación tributaria respecto de dicho ejercicio siempre que no hubiese transcurrido el plazo de prescripción de cuatro años a tal derecho, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 66 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Dado que no practicaron la deducción antes de 2013 y no han regularizado su situación dentro del plazo que establece la normativa tributaria, no les es de aplicación el régimen transitorio reseñado, y, por tanto, no tienen derecho a practicar la deducción por inversión en vivienda habitual, tanto en la actualidad como en ejercicios venideros, conforme la legislación vigente.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 35/2006 Art. 68.1.1º y DT 18ª

Ley 58/2003 Art. 66

RD 439/2007 Art. 54.1


Discusión
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