La inversión del sujeto pasivo del artículo 84.Uno.2º.e) LIVA resulta de aplicación a la transmisión de un edificio gravado con hipoteca que se extingue como consecuencia de dicha transmisión. La DGT reitera su posición anterior (V1415-13) al no haberse producido cambios normativos relevantes, confirmando que el sujeto pasivo del IVA es el adquirente en esta operación.
Hechos
Se solicita aclaración de la consulta V0609-15, de 18 de febrero, en relación a la transmisión por la consultante, en pago de una deuda, de un edificio a la entidad acreedora. Dicho edificio está gravado con una hipoteca la cual queda extinguida como consecuencia de dicha transmisión.
Cuestión planteada
Aplicación del supuesto de inversión del sujeto pasivo establecido en el artículo 84.Uno.2º, letra e) de la Ley 37/1992.
Contestación
1.- En la consulta V0609-15, de 18 de febrero, este centro directivo estableció lo siguiente:
“En relación con la cuestión planteada, cabe señalar que, con fecha 24 de abril de 2013, ha tenido lugar contestación vinculante a consulta con número de referencia V1415-13, planteada en relación con el tratamiento en el Impuesto sobre el Valor Añadido derivado de la aplicación del tercer guión de la letra e) del artículo 84.Uno.2º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre), añadida por la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude (BOE de 30 de octubre). En dicha contestación se hace referencia a la cuestión planteada por la consultante, por lo que se reproduce la misma a continuación: (…)”.
Dado que desde entonces hasta la actualidad no ha variado la normativa aplicable al supuesto de hecho planteado, este Centro directivo les reitera la contestación anterior.
En consecuencia, resultará de aplicación la regla de inversión del sujeto pasivo regulada en el artículo 84.Uno.2º.e) tercer guión de la Ley 37/1992 a la transmisión de un edificio gravado con una hipoteca la cual queda extinguida como consecuencia de dicha transmisión.
2.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 37/1992 arts. 84-Uno-2º, e)-