Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Exención IRPF, prestaciones por desempleo, pago único, cr... · DGT V2920-14
Consulta vinculante · V2920-14
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

Las prestaciones por desempleo en modalidad de pago único destinadas a la creación de empresa (integración en sociedades laborales, cooperativas de trabajo asociado o aportación a capital social, o actividad autónoma) están exentas del IRPF sin límite cuantitativo desde 1 de enero de 2013. La exención requiere el mantenimiento de la acción, participación o actividad durante cinco años, sin que resulte de aplicación el límite de 15.500 euros que regía anteriormente.

Exención IRPF prestaciones por desempleo pago único creación de empresa mantenimiento quinquenal eliminación límite cuantitativo.

Hechos

Prestación por desempleo en su modalidad de pago único por importe superior a 15.500 euros por la realización de una actividad profesional como trabajador autónomo.

Cuestión planteada

Aplicación de la exención prevista en el artículo 7, n) de la ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en el año 2013.

Contestación

De conformidad con lo dispuesto en el párrafo n) del artículo 7 de Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), estarán exentas del impuesto:

“Las prestaciones por desempleo reconocidas por la respectiva entidad gestora cuando se perciban en la modalidad de pago único establecida en el Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio, por el que se regula el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único, siempre que las cantidades percibidas se destinen a las finalidades y en los casos previstos en la citada norma.

Esta exención estará condicionada al mantenimiento de la acción o participación durante el plazo de cinco años, en el supuesto de que el contribuyente se hubiera integrado en sociedades laborales o cooperativas de trabajo asociado o hubiera realizado una aportación al capital social de una entidad mercantil, o al mantenimiento, durante idéntico plazo, de la actividad, en el caso del trabajador autónomo.”

La actual redacción del precepto señalado, ha sido dada por el apartado uno del artículo 8 de la Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo (BOE de 27 de julio), habiéndose suprimido el límite de 15.500 euros existente con efectos de 1 de enero de 2013.

Esta exención estará condicionada al mantenimiento de la acción o participación durante el plazo de cinco años, en el supuesto de que el contribuyente se hubiera integrado en sociedades laborales o cooperativas de trabajo asociado, o al mantenimiento, durante idéntico plazo, de la actividad, en el caso del trabajador autónomo.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

LIRPF. Ley 35/2006, Art. 7. n)


Discusión
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