Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. obligación de declarar, rendimientos del trabajo, rendimi... · DGT V2923-20
Consulta vinculante · V2923-20
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La obligación de presentar declaración del IRPF se exime cuando se obtienen rentas exclusivamente de determinadas fuentes dentro de umbrales específicos: rendimientos del trabajo hasta 22.000 euros (o 14.000 si proceden de más de un pagador, salvo que los del segundo en adelante no superen 1.500 euros); rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sujetos a retención hasta 1.600 euros; rentas inmobiliarias imputadas y demás rentas de capital no sujetas a retención hasta 1.000 euros; o, de forma acumulada, rentas de cualquier fuente (trabajo, capital, actividades económicas y ganancias patrimoniales) hasta 1.000 euros conjuntos con pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros. La exención no aplica en caso de ganancias por reembolsos de instituciones de inversión colectiva sin base de retención determinable.

obligación de declarar rendimientos del trabajo rendimientos del capital mobiliario ganancias patrimoniales límites de exención retención en origen.

Hechos

El contribuyente percibe rendimientos íntegros del trabajo inferiores a 22.000 euros anuales, rendimientos íntegros del capital mobiliario sometidos a retención inferiores a 1.600 euros anuales y rendimientos íntegros del capital inmobiliario por importe de 400 euros anuales derivados del arrendamiento de un inmueble rústico.

Cuestión planteada

Si tiene obligación de presentar declaración del IRPF.

Contestación

La regulación de la obligación de declarar aparece recogida en el artículo 96 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), en adelante LIRPF, donde se establece lo siguiente:

“1. Los contribuyentes estarán obligados a presentar y suscribir declaración por este Impuesto, con los límites y condiciones que reglamentariamente se establezcan.

2. No obstante, no tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes, en tributación individual o conjunta:

a) Rendimientos íntegros del trabajo, con el límite de 22.000 euros anuales.

b) Rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales.

Lo dispuesto en esta letra no será de aplicación respecto de las ganancias patrimoniales procedentes de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva en las que la base de retención, conforme a lo que se establezca reglamentariamente, no proceda determinarla por la cuantía a integrar en la base imponible.

c) Rentas inmobiliarias imputadas en virtud del artículo 85 de esta Ley, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales.

En ningún caso tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros.

3. El límite a que se refiere la letra a) del apartado 2 anterior será de 14.000 euros para los contribuyentes que perciban rendimientos íntegros del trabajo en los siguientes supuestos:

a) Cuando procedan de más de un pagador. No obstante, el límite será de 22.000 euros anuales en los siguientes supuestos:

1.º Si la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no supera en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales.

2.º Cuando se trate de contribuyentes cuyos únicos rendimientos del trabajo consistan en las prestaciones pasivas a que se refiere el artículo 17.2.a) de esta Ley y la determinación del tipo de retención aplicable se hubiera realizado de acuerdo con el procedimiento especial que reglamentariamente se establezca.

b) Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos diferentes de las previstas en el artículo 7 de esta Ley.

c) Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener de acuerdo con lo previsto reglamentariamente.

d) Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.

4. Estarán obligados a declarar en todo caso los contribuyentes que tengan derecho a deducción por doble imposición internacional o que realicen aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, planes de pensiones, planes de previsión asegurados o mutualidades de previsión social, planes de previsión social empresarial y seguros de dependencia que reduzcan la base imponible, en las condiciones que se establezcan reglamentariamente.

(…)”.

En el presente caso, si bien los rendimientos íntegros del trabajo no superan el límite de 22.000 euros anuales ni los rendimientos del capital mobiliario el de 1.600 euros anuales, el hecho de haber obtenido unos rendimientos del capital inmobiliario comporta que el consultante ya no se encuentre comprendido en el ámbito de la exclusión de la obligación de declarar que recoge el apartado 2 anterior, teniendo en cuenta, en particular, la no aplicación de lo dispuesto en el último párrafo de dicho apartado, al superar el importe conjunto de los rendimientos íntegros del trabajo y del capital mobiliario e inmobiliario percibidos por el contribuyente los 1.000 euros anuales, por lo que estará obligado a presentar la declaración por este Impuesto.

Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

LIRPF. Ley 35/2006, art. 96.


Discusión
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