Las entregas desde Bélgica a la consultante no constituyen adquisiciones intracomunitarias, sino operaciones interiores sujetas a IVA. La DGT descarta la aplicabilidad del régimen de entregas intracomunitarias porque las facturas se expiden sistemáticamente con NIF/IVA español —requisito incompatible con la exención por entrega intracomunitaria que requeriría identificación en el Estado miembro de origen—. En consecuencia, la empresa belga sería sujeto pasivo repercutidor únicamente si ostentara establecimiento permanente interviniente en España; en su defecto, las operaciones constituyen entregas interiores gravadas sin derecho a repercusión por parte del proveedor no establecido.
Hechos
Una entidad belga que opera en el territorio de aplicación del Impuesto con un NIF/IVA intracomunitario atribuido por las autoridades españolas, vende unas mercancías a una empresa española. Unas veces le liquida el IVA y otras no.
Cuestión planteada
- Liquidación del IVA.
- Utilización del NIF/IVA.
Contestación
1. – El artículo 84.Uno.2º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre), establece:
“Uno. Serán sujetos pasivos del Impuesto:
2º. Los empresarios o profesionales para quienes se realicen las operaciones sujetas al Impuesto en los supuestos que se indican a continuación:
a) Cuando las mismas se efectúen por personas o entidades no establecidas en el territorio de aplicación del Impuesto.
(....)”.
Por su parte, el apartado Dos del mismo artículo, dispone:
“Dos. A los efectos de lo dispuesto en este artículo, se considerarán establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto los sujetos pasivos que tengan en el mismo la sede de su actividad económica, su domicilio fiscal o un establecimiento permanente que intervenga en la realización de las entregas de bienes y prestaciones de servicios sujetas al Impuesto.
Se entenderá que dicho establecimiento permanente interviene en la realización de entregas de bienes o prestaciones de servicios cuando ordene sus factores de producción materiales y humanos o uno de ellos con la finalidad de realizar cada una de ellas.”
Por lo tanto, en entregas como la consultada solo podría estimarse la repercusión del Impuesto por la empresa belga a la consultante, española, cuando aquella fuera sujeto pasivo de la operación, es decir cuando se considerara establecida por disponer de un establecimiento permanente en el territorio de aplicación del Impuesto- cuestión que no es aclarada por la consultante- y el citado establecimiento interviniera en la realización de las entregas.
2. - No parece realizar una adquisición intracomunitaria la empresa consultante ya que de considerarse así, la entrega intracomunitaria exenta que realizaría en Bélgica la proveedora de la consultante, debería ser facturada con un NIF/IVA otorgado por las autoridades de aquel estado comunitario y las facturas vienen siempre expedidas por un NIF/IVA español. Son entregas interiores sujetas y no exentas.
Así, el artículo 214.1.a) de la Directiva 2006/112/CE del Consejo de 28 de noviembre de 2006 relativa al sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido, dispone:
“1. Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para que las personas siguientes sean identificadas con un número individual:
a) todos aquellos sujetos pasivos, a excepción de los previstos en el apartado 2 del artículo 9, que efectúen en su territorio respectivo entregas de bienes o prestaciones de servicios que les confieran derecho a deducción y que no sean entregas de bienes o prestaciones de servicios en las que el deudor del IVA sea exclusivamente el destinatario, de conformidad con los artículos 194 a 197 y con el artículo 199;”
Esta norma habrá sido trasladada a las distintas normativas estatales comunitarias.
3. - Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 37/1992 art. 84-uno-2º y Dos-